SAP Córdoba 68/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2006:369
Número de Recurso380/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ANTONIO PUEBLA POVEDANOJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZJOSE ALFREDO CABALLERO GEA

S E N T E N C I A Nº 68/06

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS,

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 380/2005

JUICIO VERBAL 772-C/2005

En la Ciudad de CORDOBA a dieciséis de marzo de dos mil seis.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA entre los demandantes DON Arturo y DOÑA Bárbara representado por el Procurador DOÑA MARIA JOSE RUIZ ROLDAN y defendidos por el Letrado DON ALEJANDRO HERNANDEZ VALDES , y el demandado DON Ángel Jesús representado por el Procurador DOÑA MERCEDES RUIZ SANCHEZ y defendido por el Letrado DEON FRANCISCO DE ASIS MANZANO SERRANO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de don Ángel Jesús contra don Arturo y doña Bárbara, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 1.200 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y las costas del juicio".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de don Arturo y doña Bárbara que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto litigioso del recurso.

Que la parte actora, don Ángel Jesús, en su demanda, solicita que se condene solidariamente a los demandados, don Arturo y doña Bárbara, a abonarle a la suma de 1.200 euros, más sus intereses legales a contar desde la fecha del emplazamiento, con imposición expresas de las costas procésales a los demandados.

El motivo de la pretensión radica en que la parte actora, don Ángel Jesús, entregó a la parte demandada, que tienen en régimen de arrendamiento un negocio de bar-cafetería, la cantidad de 1.200 euros, a cuenta de un futuro traspaso que concertaron, pero que nunca se llegó a materializar porque, entre otros motivos, el establecimiento carecía de licencia de apertura y de licencia de actividad.

Como consecuencia de ello, el demandante reclamó a los demandados la devolución de dicha cantidad, y a negarse éstos a ello, ha motivado el procedimiento que nos ocupa, que terminó en Sentencia con fallo dicho.

Contra esta Sentencia la parte demandada/condenada, interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

Reconvención.

Nos manifiesta la parte recurrente que "entendíamos que la reconvención estaba implícita en la propia oposición, por lo que no era necesaria su formulación explícita, tal y como dispone el artículo 406 de la LEC, en su último párrafo ".

Al respecto...

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