SAP Barcelona, 18 de Octubre de 2002
Ponente | MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APB:2002:10374 |
Número de Recurso | 92/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmas. Sras.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ
En la ciudad de Barcelona, a Dieciocho de Octubre de Dos Mil Dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 327/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Vic, a instancia de D. Mauricio , contra NOVA VILASSECA, SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2.001, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda instada por Ester Roqueta Mauri, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Mauricio contra NOVA VILASECA, y estimando la demanda reconvencional instada por NOVA VILASECA contra Mauricio debo DECLARAR y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento sito en la PLANTA000 n° NUM000 de la DIRECCION000 de Sant Vicent de Torelló. Se imponen las costas devengadas en el presente procedimiento a la parte actora Mauricio ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Octubre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ.
Impugna la actora principal la sentencia de instancia que desestima íntegramente los pedimentos de la demanda y estima en cambio la demanda reconvencional en la que se solicitaba que se declarase extinguida la relación arrendaticia de la que el actor principal pretendía que se declarase lo contrario, es decir, su existencia. Los motivos de la apelación reiteran los de la contestación a la reconvención, esto es, la consideración de que debe estimarse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en la figura de sus hermanos, no demandados, y subsdiariamente, para el caso de que no fuera estimada, que el demandado reconvencional es el arrendatario, porque se subrogó en el lugar de su padre en 1976 y desde entonces la actora reconvencional ha venido cobrando los recibos de...
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