SAP Madrid 7/2005, 11 de Enero de 2005
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2005:76 |
Número de Recurso | 745/2003 |
Número de Resolución | 7/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00007/2005
Fecha: 11/01/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 745/2003
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelantes: Dª. Beatriz, D. Carlos, D. Darío
PROCURADOR: Dª. ANA DÍAZ DE LA PEÑA LÓPEZ
Apelado: D. Eugenio
PROCURADOR: Dª. ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO
Autos: MENOR CUANTÍA N. 45/2000
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a once de enero de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 45/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 745 /2003 , en los que aparece como parte apelante: Dª. Beatriz, D. Carlos, D. Darío representados por la procuradora Dª. ANA DÍAZ DE LA PEÑA LÓPEZ, y como apelado: D. Eugenio representado por la procuradora Dª. ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 45/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 26 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Rafael Espejo-Saavedra, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Doña Beatriz, procede estimar esta, al no ser ni propietaria de la obra, ni en consecuencia la contratante de los trabajos realizados por el actor, por lo que procede su absolución.
Y estimando en parte la demanda interpuesta por DON Eugenio, contra DON Carlos Y DON Darío, debo condenar y condeno a éstos últimos a que abonen, conjunta y solidariamente al actor, la cuantía de 892.573 ptas., (5.364,47 euros) -IVA incluido, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial.
Y desestimando la demanda reconvencional formulada por DON Carlos Y DON Darío, contra D. Eugenio, debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones de los reconvenientes."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Díaz de la Peña López, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de diciembre de dos mil cuatro.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor reclama la parte impagada del presupuesto contratado cifrado en 2.370.332ptas más una ampliación de 587.200ptas y el IVA correspondiente, tras descontar 1.700.000ptas satisfechas a cuenta, mientras que los demandados, además de negar que el presupuesto presentado con la demanda fuera el que fundó la fijación del precio de la obra convenida, alegan que se ejecutaron mal diversas partidas, la obra no se terminó y fue abandonada por el contratista, por lo que formula reconvención interesando una indemnización que fijó en el escrito de resumen de pruebas en un importe de 1.977.632ptas.
La sentencia de primera instancia, tras analizar la prueba practicada en el juicio y en especial la pericial, estima parcialmente la demanda descontando de la reclamación actora las partidas mal ejecutadas o no cumplidas, y desestima la reclamación de los demandados.
Recurre la parte demandada fundándose en cuatro motivos: en primer lugar reprocha error en la valoración de la prueba por no haberse descontado las partidas defectuosamente ejecutadas o inacabadas, así como por el valor dado a las que se descuentan, que, a su juicio, debe ser superior; en segundo lugar, reprocha igualmente error en la valoración de la prueba por no apreciarse incumplimiento del actor por abandono de la obra, siendo esa circunstancia la que justificó el impago del precio; en tercer lugar, lamenta que en la sentencia se declarara extemporánea la indemnización por daños y perjuicios reclamada en la reconvención y cuantificada en trámite de conclusiones, cuyo fundamento es el retraso y mala ejecución; en cuarto lugar, afirma que al estimarse la falta de legitimación pasiva de Dª Beatriz, la aplicación del artículo 523 LEC obliga a imponer a la actora las costas causadas a esa litigante.
La dificultad del caso estriba en la ausencia de un contrato escrito que permita reconocer el alcance de lo convenido entre los litigantes, pues ni es posible determinar con exactitud el tipo de prestaciones asumidas por el contratista, ni el precio que los comitentes debían satisfacer, ni el plazo para ejecutar el trabajo. Encontramos un indicio de las primeras en los documentos número 3 de la demanda y 6 de la contestación de Dª Beatriz, donde se contienen en ambos las mismas partidas, por los mismos precios, si bien el importe consignado en el documento número 3 es...
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