SAP Baleares 83/2006, 13 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución83/2006
Fecha13 Marzo 2006

MIGUEL ANGEL AGUILO MONJOMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSOJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 555 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 83/06

En PALMA DE MALLORCA, a TRECE DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 800/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE PALMA DE MALLORCA , a los que ha correspondido el rollo nº 555/05, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DON Juan Miguel Y Dª Elena, representados por el Procurador Sr. ANTONIO COLOM FERRA y dirigidos por la Letrada Dña. Josefina Belmonte, y como DEMANDADA-APELADA, FCC CONSTRUCCION, S.A., representada por el Procurador Sr. GAYA FONT; D. Luis Antonio Y DON Rubén, representados por el Procurador Sr. FERRAGUT CABANELLAS; y DON Jaime, representado por la Procuradora Sra. SAMPOL SCHENK; asistidas de sus respectivos Letrados, Sres. SUAU MOREY, LLADO RIBOT Y BINIMELIS VIDAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en 1/7/05 , cuyo fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Miguel Y DÑA. Elena, debo declarar y declaro que:

  1. "FCC CONSTRUCCION, S.A." y a D. Jaime son responsables de los vicios de construcción señalados con las letras a y b en el cuerpo de esta resolución, debiendo indemnizar solidariamente a los actores en la suma de 1.933,07 euros.

  2. "FCC CONSTRUCCION, S.A." es responsable del vicio recogido en la letra c, debiendo indemnizar a los actores en la suma de 9.732,81 euros, importe de la reparación.

  3. D. Rubén Y D. Luis Antonio son responsables del vicio señalado con la letra d, debiendo indemnizar solidariamente a los actores en la suma de 791.34 euros.

Y debo condenar y condeno a los demandados en los términos que resultan de lo anterior a abonar las sumas correspondientes, sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

En fecha 19 de julio de 2005 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE SUBSANA la omisión advertida en la sentencia dictada en autos de fecha 1/07/05 , consistente en no haber especificado en el fallo la condena al pago de los intereses correspondientes, como así se hizo en el Fundamento de Derecho Octavo de dicha sentencia, en los siguientes términos:

Donde dice "Y debo condenar y condeno a los demandados en los términos que resultan de lo anterior a abonar las sumas correspondientes, sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes", cuando en realidad se debiera haber expresado "Y debo condenar y condeno a los demandados en los términos que resultan de lo anterior a abonar las sumas correspondientes más los intereses indicados, sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDANTE recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda formulada por D. Juan Miguel y Dª Elena contra FCC Construcción, S.A., D. Jaime, D. Rubén y D. Luis Antonio, declarando:

  1. "FCC Construcción, S.A." y D. Jaime son responsables de los vicios de construcción señalados con las letras a y b en el cuerpo de esta resolución, debiendo indemnizar solidariamente a los actores en la suma de 1.933,07 euros.

  2. "FCC Construcción, S.A." es responsable del vicio recogido en la letra c, debiendo indemnizar a los actores en la suma de 9.732,81 euros, importe de la reparación.

  3. D. Rubén y D. Luis Antonio, son responsables del vicio señalado con la letra d, debiendo indemnizar solidariamente a los actores en la suma de 791,34 euros.

La sentencia desestima la pretensión relativa a la condena de FCC Construcción, S.A., a abonar a los demandantes la cantidad de 9.910,28 Euros por no haberse dirigido la acción contra Invaer y no tratarse de un pago indebido por parte de los actores. Igualmente deniega el pago del importe correspondiente al dictamen pericial acompañado a la demanda.

Contra la anterior sentencia se alza en apelación la parte actora, interesando su revocación parcial y la estimación íntegra de la demanda, por entender, respecto a la...

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