SAP Málaga 131/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2007:105
Número de Recurso747/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1370 DE 2004

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 747 DE 2006

SENTENCIA Nº 131/07

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil siete

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 1370 de 2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº DOS de Málaga sobre arrendamiento de obra seguidos a instancia de Conscorve, S.L. representada en el recurso por el Procurador Don Javier Bueno Guezala y defendida por la Letrada Doña María Sanz Peña, contra Almisol, S.A. representada en el recurso por el Procurador Don Miguel Fortuny de los Ríos y defendida por el Letrado Don José Jorquera Amores, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número DOS de Málaga dictó sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil seis en el juicio ordinario nº 1370 de 2004 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Bueno Guezala, en nombre y representación de Conscorve S.L., contra Almisol, S.A, representada por el proa Sr. Fortuny de los Ríos, se acuerda:

  1. ) Absolver a la demandada de las pretensiones que se le dirigían.

  2. ) Imponer a la demandante la obligación de abonar las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde tras rechazarse la prueba propuesta y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día siete de diciembre de 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra estime su reclamación, alegando que resulta a su juicio incongruente que, reconociendo la existencia de una cantidad adeudada, inste la sentencia a las partes a efectuar la oportuna liquidación y promover un litigo sobre dicho objeto, si no hay acuerdo.

SEGUNDO

Es doctrina ya consolidada del Tribunal Constitucional, desde sentencia de 12 de junio de 1986, que la congruencia de las sentencias, conforme al entonces vigente artículo 359 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 218 de la actual, guarda estrecha conexión con el...

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