SAP Barcelona 121/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2007:3623
Número de Recurso625/2006
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 625/2006-B

JUICIO ORDINARIO Nº 1116/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 121/07

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1116/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de GAUDIPLAC, S.L., contra VISTAS CAT, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Junio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por GAUDIPLAC, S.L. contra VISTAS CAT, S.L. y en consecuencia, CONDENO a la interpelada a que satisfaga a la actora: 1º. DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (18.441'68 euros) por los trabajos contratados. 2º. CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (411'26 euros) por los gastos de devolución bancaria del pagaré. 3º. El interés legal más dos puntos devengado por 11.503'27 euros, desde el día 10/1/05 hasta su pago completo. 4º. El interés previsto en el artículo 7 de la Ley 3/04 de 29 de diciembre devengado por el resto de la deuda desde el día 24/II/05 hasta su pago completo. Las costas causadas por la tramitación del proceso en primera instancia se imponen a VISTAS CAT, S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima, la acción de reclamación de cantidad ejecutada por GAUDIPLAC, S.L. frente a VISTAS CAT, S.L., con relación a los trabajos de insonorización y remodelación del local sito en la calle Mejico nº 7 de Barcelona para destino de discoteca "afterhours" y condena a la demandada al pago de la suma e intereses 18.411,68 euros y 411,26 euros de gastos bancarios. Frente a la misma se alza la mercantil demandada interesando la revocación por el motivo siguiente errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Precisar que las relaciones jurídicas entre partes se enmarcan dentro del denominado contrato de obra. Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Noviembre de 1999 que el contrato de obra, como contrato bilateral por el que una parte, comitente o dueño de la obra, contratista, por la realización de una obra, produce como obligación esencial en el primero el pago de la obra, que es el fijado en el contrato si se ha presupuestado en el mismo (artículo 1.544 del Código Civil ), cuyo precio es aumentado, cuando...

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