SAP Almería 227/2003, 25 de Julio de 2003

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2003:1131
Número de Recurso56/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 227

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. JOSE MARIA VAZQUEZ GARCIA PEÑUELA

En la ciudad de Almería a veinticinco de julio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 56/03 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería seguidos con el nº 312/02 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora D. Eugenio y de otra como demandados CLINICA MEDITERRÁNEO, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dª. Belén Sánchez Maldonado y defendida por la Letrada Dª. Antonia Domene Ruiz y de otra como demandados CLINICA MEDITERRÁNEO y D. Leonardo , representada la primera por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendida por el Letrado D. Ramón Aguilar Recuenco y la segunda representada por la Procuradora Dª. María del Mar Bretones Alcaraz y defendida por el Letrado D. José Arturo Pérez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia de 5 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2002 cuyo fallo dispone:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Eugenio contra don Leonardo y la entidad Clínica Mediterráneo S.A., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de la reclamación dineraria contenida en la misma, ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 14 de julio de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.QUINTO.-En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los que, con tal carácter, refiere la sentencia recurrida y, en su razón, que la presente litis trae causa en demanda interpuesta por D. Eugenio contra Clínica Mediterránea y D. Leonardo

, en reclamación de cantidad dimanante de "operación de vasectomía" efectuada el día 24-3-99, en el centro hospitalario "Clinica Mediterráneo", por el facultativo D. Leonardo , tras prestar su conformidad al "acto" quirúrgico. Pretensión que ha sido íntegramente desestimada en sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, frente a cuyo pronunciamiento se alza el demandante en extenso alegato postulatorio de revocación de la sentencia de instancia; dictándose otra por la que se estimen los pedimentos aducidos en la demanda.

Deviniendo, en definitiva, el objeto de esta alzada no tanto el "prolijo" recurso que se limita, como se anotó, a reiterar su pretensión, sino el análisis revisorio de la sentencia recurrida que atiende a la inicial formulación de la demanda, interesa efectuar prospectivo análisis de los argumentos jurídico legales, y de hecho, que el juzgador plasmó en su resolución. Ello en evitación de, no por enjundiosas, inútiles reiteraciones que solo conducen a ampliar innecesariamente el volumen material de las actuaciones. En tal pauta, con acierto, es traída a colación sentencia del Tribunal Supremo aplicada a casos sustancialmente idénticos. Así, se parte de la distinción entre la obligación que comporta la actuación médica, o médico-quirúrgica, cuando se trata de curar o mejorar a un paciente, de aquella otra en la que se acude al profesional para obtener, en condiciones de normalidad de salud, algún resultado que voluntariamente se quiere conseguir. En el primer supuesto, la jurisprudencia ha calificado a la relación que une al paciente con el médico, a cuyos cuidados se somete, como análoga al arrendamiento de servicios y no al de arrendamiento de obra, en razón a la naturaleza mortal del hombre, como los niveles a que llega la ciencia médica (insuficientes para la curación de determinadas enfermedades), y finalmente, la circunstancia de que no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual, (lo que hace que algunos de ellos, aun resultando eficaces para la generalidad de los pacientes, puedan no serlo para otros). Todo ello impide reputar la aludida relación como análoga al arrendamiento de obra, que obliga a la consecución de un resultado (el de la curación del paciente), que en muchos casos, ni se puede, ni se podrá nunca conseguir; entendiéndose que, por tratarse de una relación similar al arrendamiento de...

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