SAP Jaén 25/2004, 4 de Febrero de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:150
Número de Recurso34/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 25

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, cuatro de Febrero de dos mil cuatro

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario, sobre indemnización de daños y perjuicios, seguidos en primera instancia con el nº 204 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 34 del año 2004, a instancia de Dª. Margarita , representada en la instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Cano y defendida por el Letrado Sr. Cerezuela Cazalilla, contra D. Cristobal , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Villanueva Fernández y defendido por el Letrada Sra. Godino Soto.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 10 de Noviembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda principal interpuesta por el Procurador D. Alfonso Rodriguez Cano, actuando en nombre y representación de D. Margarita , contra DON Cristobal , representada por el Procurador D. Jose María Villanueva Fernandez, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de dicha demanda, condenado a la parte actora principal al pago de las costas procesales derivadas de la demanda principal. - Que desestimando la reconvención ejercitada por el Procurador D. Jose maría Villanueva Fernandez, actuando en nombre y representación de D. Cristobal contra Dª Margarita representado por el Procurador D. Alfonso Rodriguez Cano, debo absolver y absuelvo al actor reconvenido de los pedimentos contenidos en el suplico de dicha demanda, condenado a la parte actora reconvencional al pago de las costas procesales derivadas de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda planteada.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escritoimpugnándolo por la parte demandada, interesando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las partes que litigan en el presente proceso se muestran acordes respecto de la realidad de las relaciones contractuales que les vinculan; las cuales responden a la naturaleza de un contrato de arrendamiento de obras, del art. 1588 del Código Civil, postulándose al amparo del art. 1101 del mismo Código, una responsabilidad derivada de la mala ejecución del contrato, que incumbe al dueño de la obra, respecto de los intervinientes en la construcción; atribuyéndose a tenor de lo preceptuado en el art. 1591 de dicho texto legal, al concepto de ruina que en esta norma se contempla en sentido amplio, apartado del significado usual de dicho concepto, dentro del cual podrían encuandrarse los defectos, desperfectos y vicios de variada índole que presenta la obra ejecutada. Así el precepto últimamente citado, trata de deslindar los llamados vicios de la construcción de aquellos otros que deriven de vicios del suelo o de la dirección, atribuyéndose la responsabilidad derivada de los primeros al constructor, mientras que la resultante de los segundos ha de ser imputados al arquitecto o demás técnicos intervinientes.

Pues bien sentadas las premisas anteriores, el actor ejercita en su demanda una acción de reclamación de cantidad, basada en el art. 1588 y 1591 del Código Civil, frente al constructor por una serie de deficiencias o...

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