SAP Murcia 228/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2002:1543
Número de Recurso196/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 228

Iltmos. Sres.

  1. José Manuel Nicolás Manzanares )

  2. Fernando J. Fernández Espinar López)

Dª. Julia Fresneda Andrés )

En la ciudad de Cartagena, a once de junio de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario n° 125/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 4 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Siemens Building Technologies, S.A., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Diego Frías Costa y dirigidos por el Letrado D. Arturo González de Vega y como apelada Isla Plana, S.A., representado por el Procurador D. Pedro Domingo Hemández Saura con la dirección del Letrado D. Francisco José Lorente Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 125/01, se dictó sentencia con fecha 28/01/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Frías Costa en nombre y representación de Siemens Building Techologies S.A. contra Isla Plana S.A. representada por el procurador Sr. Hernández Saura, debo absolver y absuelvo a dicha demandada. Se imponen las costas deforma expresa al actor. Y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Hernández Saura en nombre y representación de Isla Plana, S.A. contra Siemens Building Technologies, S.A. representada por el procurador Sr. Frías costa 1) debo declarar y declaro la resolución del contrato verbal de arrendamiento de obra con suministro de materiales concertados por las partes en el mes de junio de 1998 2) debo condenar y condeno a la parte actora a restituir a Isla Plana S.A. 1.849.807 ptas. La indicada cantidad devengará el interés legal más dos puntos desde la fecha de ésta sentencia hasta su total pago. No procede formular expresa declaración sobre imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para ladeliberación y votación del recurso el día 11/06/02.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando J. Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La infracción de normas o garantías procesales, alegada por el apelante en su primer motivo del recurso interpuesto, requiere como presupuesto ineludible para el éxito de su pretensión, el señalamiento de la indefensión sufrida, lo cual no ha realizado el apelante.

Con independencia de lo señalado, la sentencia citada en el recurso, dictada por el T. Constitucional en fecha 20.diciembre, hace referencia a la subsanación que se preveía en el artículo 693-3 L.E. Civil anterior, lo que no excluye la aplicabilidad de la doctrina expuesta en dicha resolución, a los supuestos de total ausencia de poder -tal y como resuelve la Sent. A. P. Palencia 16.abril.99-, de conformidad con el criterio jurisprudencial que estime subsanable la insuficiencia, ilegalidad o falta de poder, en que la apariencia de apoderamiento inicial queda salvada, sin perjuicio...

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