SAP Las Palmas 166/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2007:901
Número de Recurso680/2006
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2007.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Las Palmas de GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Esteban, parte apelante, representado por la Procuradora doña Carmen Cavallero Grillo y dirigido por la Letrada doña María del Carmen Melián Betancor contra don Silvio y Plattito´s Chachy, SL, parte apelada, representada por el Procurador don Alfredo Crespo y dirigida por el Letrado don Oscar Macias González siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 1 de febrero de 2006 que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Esteban contra D. Silvio y la entidad mercantil Plattito´s Chachy, SL condena a éstos a abonar de forma solidaria al actor la suma de mil quinientos euros - 1.500 € -. Las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo de apelación y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con el resultado obrante en autos.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se ha cumplido en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la parte actora en su demanda las rentas devengadas desde el mes de septiembre de 2003 a julio de 2004, fecha en que le fueron entregadas las llaves del local. La iudex a quo considera probado por prueba testifical practicada en el acto de la vista oral que el arrendatario abandonó el local en septiembre de 2003 y que en tal fecha intentó entregar las llaves del local arrendado al arrendador, a través de su empleada Sra. Clara, negándose la esposa del arrendador a recogerlas. No obstante, como el contrato locativo expiraba en diciembre de 2003 y por la sola voluntad unilateral del arrendatario no cabe estimarlo resuelto estaba obligada la parte arrendataria a seguir pagando las rentas devengadas hasta esta última fecha condenándole a su abono.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el apelante expresando que para la resolución del contrato de arrendamiento se siguió juicio verbal de desahucio nº 284/04 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas GC, y la parte demandada reconoció en el mismo que no había entregado las llaves del local, aunque si lo había abandonado y puesto a disposición del arrendador desde septiembre de 2003. La prueba de la fecha de la entrega de la posesión del local, que ha de materializarse con la entrega de sus llaves, es una carga del arrendatario. El auto de 20 de julio de 2004 dictado en el referido procedimiento declaró resuelto el contrato de arrendamiento y dispuso para el siguiente día la entrega de las llaves. El 26 de julio de ese año la actora acompañada de notario recogió las...

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