SAP Murcia 102/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:896
Número de Recurso110/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00102/2005

Rollo nº: 110/2005.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Andrés Pacheco Guevara.

Magistrados

SENTENCIA Nº 102

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 89/2004 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 4 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelado Don Juan , representado por el Procurador Sr. de Vicente y Villena y defendido por el Letrado Sr. Martínez Moya y como demandada y ahora apelante la mercantil "Deycon, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Belda González y defendida por el Letrado Sr. Pérez Mateos. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de octubre de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena en nombre y representación de D. Juan contra Deycon, S.A., D. Germán , D. Braulio y D. Juan Pedro así como contra sus respectivos cónyuges a los efectos previstos en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario , y declarando el derecho del actor a la reparación en forma específica, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a la subsanación de los vicios constructivos y defectos de ejecución alegados en la demanda efectuando las obras necesarias para su total reparación en los términos previstos y en la forma propuesta en el informe técnico elaborado por D. Carlos Francisco , efectuándose las obras bajo la supervisión del citado arquitecto técnico que deberán completarse con la ejecución de los muros decontención previstos en el proyecto con apercibimiento de poder ser ejecutadas a su costa por el actor si no las realizaren en el plazo que se les señale así como a indemnizarle en la cantidad de 2.250,00 euros; las costas procesales se imponen a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la constructora Deycon, S.A. basado en error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 110/2005 de Rollo. En proveído del día 14 de abril de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción de responsabilidad decenal y de incumplimiento contractual ejercitada por el actor Don Juan al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.591 y 1.544 del Código Civil contra los co-demandados, la mercantil constructora "Deycon, S.A.", los Arquitectos Superiores, Don Germán y Don Braulio y contra el Arquitecto Técnico Don Juan Pedro tendente a la reparación y subsanación de la situación de ruina funcional de referencia, la citada mercantil constructora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión dirigida contra la misma, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido y en aras a la centrar el ejercicio de las acciones que la parte actora dirige contra la mercantil Deycon, S.A. conviene tener en cuenta el reiterado criterio al respecto establecido por esta Audiencia Provincial, siguiendo así la doctrina del Tribunal Supremo.

Así este Tribunal ha expresado que del examen de la naturaleza de la acción decenal por ruina y de la contractual derivada de la compraventa y del propio arrendamiento de obra, dirigida contra el promotor y el...

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