SAP Madrid 511/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2006:15614
Número de Recurso290/2005
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución511/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00511/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 290 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 290/2005, en los que aparece como parte apelante Fernando y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representado por la procuradora Dª MARIA IRENE ARNES BUENO, y como apelado GEOME, S.L., representado por la procuradora Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, y CDAD. PROP. DIRECCION000, NUM000 Y NUM001 MADRID representado por el procurador FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNANDEZ-ORUÑA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 17 de enero de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios de la DIRECCION000 nums. NUM000 y NUM001 de Madrid frente a D. Fernando y Asemas, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irene Arnés Bueno, debo: 1. Condenar a los citados demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad se setenta y nueve mil seiscientos veintitrés euros con noventa y seis céntimos (79.623'96). 2.- Condenarlas igualmente a que abonen solidariamente a la parte demandante los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda. 3. No imponer las costas a ninguna de las partes. Y que, desestimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios de la DIRECCION000 nums. NUM000 y NUM001 de Madrid, frente a Geomez S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Fuencisla Martínez Minguez, debo: 1, Absolver a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas. 2.- No imponer las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos...

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