SAP Asturias 475/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2004:3508
Número de Recurso526/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. JOSE LUIS CASERO ALONSODª. BERTA ALVAREZ LLANEZAD. JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

RECURSO DE APELACION: 526/2004

SENTENCIA NUMERO: 475/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En Gijón, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1.119/03, Rollo núm. 526/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón; entre partes, como apelante PROMOCIONES DONCI SL. representado por el Procurador Don ABEL CELEMIN VIÑUELA bajo la dirección letrada de Don VILIULFO DIAZ PEREZ, como apelado FONTANERIA AVELINO GARCIA SL., representado por el Procurador Don ABEL CELEMIN LARROQUE bajo la dirección letrada de Don ALEJANDRO GARCIA PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de mayo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Abel Celemin Viñuela en nombre y representación de Promociones Donci SL:, debo absolver y absuelvo a Fontanería Avelino García SL., todo ello con expresa imposición de costas procesales a Promociones Donci SL. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la entidad PROMOCIONES DONCI SL. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil PROMOCIONES DONCI SL. promovió la construcción en Gijón de un edificio compuesto de 16 viviendas, locales y plazas de garaje ubicado en el número 21 de la Plaza de Europa, la construcción se encomendó a Construcciones Visa SA. quien, a su vez, subcontrató las labores de fontanería y calefacción a Fontanería Avelino Garcia SL. y ocurre que con fecha de Agosto del año 2001 se produjo un a inundación del inmueble por rotura de un manguito de la conducción de agua a la caldera instalada por la dicha entidad de fontanería que produjo daños en diversas viviendas así como que obligó a retrasar su entrega respecto de la fecha pactada con los compradores causando perjuicios al Promotor que son los que, a medio de este proceso, reclama del instalador de fontanería y ocurre, también, que practicado en juicio pericial técnica concluyó el perito que la rotura de la pieza que provocó la inundación no fue por su incorrecta instalación sino por un defecto de fabricación y así y por eso es que el Juzgador de Instancia desestimó la demanda alzándose el actor frente a lo así resuelto.

El actor apoya su razón de recurso, en suma, en que el demandado, en cuanto encargado del sector de obra relativo a la instalación de las conducciones de fontanería y calefacción, debe responder de la posible defectuosidad del material empleado rechazando la parte que, por razón de la Ley de 6 de Julio de 1994 de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos deba dirigirse contra el fabricante de la pieza y afirmando su derecho a hacerlo directamente frente al subcontratista de la obra.

SEGUNDO

El articulo 15 de la citada Ley de 6 de Julio de 1994 salvaguarda las...

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