SAP La Rioja 328/2000, 16 de Junio de 2000

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2000:511
Número de Recurso495/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 328 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Cognición n° 35/99, rollo de apelación n° 495/99, contra la sentencia de fecha 19 de Julio de 1.999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Logroño , recurrida por D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Sra. ZUAZO CERECERA, y asistido del Letrado Sr. AREVALO RUIZ, siendo apelado la mercantil INRIALSA PVC, SA, representada por el Procurador Sr. LOPEZ-ACHA ZUERAS, asistido del Letrado Sr. MARTINEZ VELASCO, recurso en el que ha sido ponente la Ilma Sr Magistrada Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de Julio de 1.999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lopez Acha, en representación de la mercantil Inrialsa PVC, SA, contra D. Luis Pablo , representado en autos por la Procuradora Sra. Zuazo, debo condenar y condeno a referido demandado a que abone a la actora la cantidad de 627.293 pesetas, más los intereses legales correspondientes, imponiéndole asimismo las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Luis Pablo , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, alegando como motivos de su recurso, en primer lugar la excepción de falta de jurisdicción, por entender que corresponde al orden social, ya que la entrega y extemporánea reclamación de las ventanas ha estado siempre ineludiblemente unida a la relación laboral existente entre las partes; que el propio demandante reconoce que la entrega se debió a la relación laboral y la presente reclamación tiene origen en la finalización de la misma; reconociendo que se trata de una operación no contabilizada; no existiendo presupuesto, aceptación, en segundo lugar que si de contrario se pretende conferir a la entrega el carácter mercantil, la pretensión está aparte de la prescripción del art. 1.967 del C. C . y que la presente reclamación obedece a intentar la devolución de lo donado por lo que se ha entendido un acto de ingratitud y deslealtad de su mandante al abandonar la empresa, al subyacer una donación derivada directamente del contrato de trabajo.

SEGUNDO

El recurso examinado no puede prosperar por ser ajustada a derecho la sentenciaimpugnada al concluir en un estimación total de la demanda después de valorar la prueba practicada en el procedimiento, de la que exclusivamente se deduce el hecho constitutivo del derecho del actor, sin que exista...

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