AAP Sevilla 184/2005, 3 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1554
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº 3 de Sanlucar la Mayor (Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN 8197/04-C

JUICIO Nº 29/03

SENTENCIA NÚM. 184

.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a tres de Mayo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Germán y DOÑA Carina que en el recurso son parte APELANTES, representada por el Procurador Sr.Alcantara Muñoz, contra CONSTRUCCIONES FRAGUADA SL que en el recurso es parte APELADA, representado por el Procurador Sr. Pérez de los Santos y contra DON Everardo que en el recurso es parte APELADA , representado por el Procurador Don. Everardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Julio de 2004, que expresa literalmente en su parte dispositiva: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA, interpuesta por la procuradora Sra. Poblador Torres, en nombre y representación de D.Germán y Doña Carina contra D. Everardo y Construcciones Fraguada S.L. con los siguientes pronunciamientos:

Que debo condenar y condeno a DON Everardo a abonar a los demandantes la cantidad correspondiente a la partida presupuestada de puerta del garage y que asciende a mil quinientos setenta y cinco euroscon cincuenta y seis céntimos ( 1.575,56 euros).

Que debo condenar y condeno solidariamente a DON Everardo y a construcciones Fraguada S.L. a abonar a los demandantes la cantidad correspondiente a la partida presupuestada de parees de sotano y que asciende a dos mil trescientos ochenta ycinco euros con seis centimos ( 2.385,06 euros).

Que debo condenar y cono exclusivamente a Construcciones Fraguada a abonar a los demandantes la cantidad correspondiente a las partidas de Alfeizares sietecientos treinta y tres euros con cuarenta y seis centimos ( 733,46 euros) y pavimento de la piscina, cinco mil seiscientos cuarenta y tres euros con veintiseis centimos ( 5.643,26 euros).

De todas estas cantidades seran a cargo de los demandantes el 10%, salvo la partida correspondiente a puerta de garage.

Que debo absolver y absuelvo a DON Everardo de todos los demás pedimentos dirigidos contra el.

Que debo absolver y absuelvo a Construcciones Fraguada S.L. de todos los demás pedimentos dirigidos contra la misma.

En cuanto a las costas de la demanda principal cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta pro el procurador Sr. Pérez de los Santos, en nombre y representación de Construcciones Fraguada S.L. contra D. Germán y Dª Carina, condenando a los demandados reconvenidos a abonar a Construcciones Fraguada la cantidad de 4.808,10 euros más los intereses legales y con condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia estimatoria parcial de la demanda interpuesta y por la que se condenaba individualizada y solidariamente tanto a la entidad mercantil Construcciones Fraguada S.L....

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