SAP Lugo 284/2003, 8 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:983
Número de Recurso299/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2003
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

sentencia nº 284

En Lugo, a ocho de septiembre de dos mil tres .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 299/03, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 523/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios. Es parte apelante el demandado D. Germán , representado por el Procurador Sr. Lagüela Andrade y asistido del Letrado Sr. Illán Torrón y apelada los demandantes D. Juan María y Dª. Natalia , representado por el Procurador Sr. Martin-Buitrago Calvet y asistidos de la Letrada Srª. Martínez Irimia. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Srª. Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo en fecha dos de septiembre de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que, desestimando la excepción de prescripción alegada por la parte demanda y que, estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Alvaro Martín Buitrago Calvet, en nombre y representación de D. Juan María y Doña Natalia , contra Germán , debo condenar y condeno al meritado demandado a que abone, en concepto de indemnización por daños y perjuicios por la paralización de obra, a los actores en las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

1.070.000 pesetas (6.430,83 euros) cantidad que hubo de ser abonada al contratista.

4.787.919 pesetas (28.775,97 euros) como incremento en el coste de materiales.

420.000 pesetas (2.524,25 euros) por alquiler de vivienda.

609.000 pesetas (3.660,16 euros) por alquiler de local de negocio.

14.273 pesetas (85,78 euros) por incremento de honorarios de Arquitecto.14.273 pesetas (85,78 euros) por incremento de honorarios de Arquitecto Técnico.

En cuanto a las costas cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

Se centra la cuestión objeto de litigio en la procedencia de la indemnización reclamada por quien sufrió la paralización de la obra destinada a vivienda unifamiliar y negocio, como consecuencia de la providencia que acordaba tal paralización en petición articulada dentro de un procedimiento interdictal.

SEGUNDO

Como bien dice el recurrente, de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprende que dicha indemnización ha de considerarse condicionada a que la conducta del interdictante sea acreditativa de un proceder ilícito, antijurídico y de mala fe, sin que estas características se consideren evidenciadas por la simple desestimación de la demanda interdictal, pues en todo caso quien deduce una pretensión está ejercitando el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el ...

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