SAP Asturias 137/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2007:741 |
Número de Recurso | 366/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00137/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2006
En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 137/07
En el Rollo de apelación núm. 366/06, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 387/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo, siendo apelante DOÑA Begoña, demandante en la primera instancia, representado por el Procurador don JESUS VAZQUEZ TELENTI y asistido por el Letrado don JESUS ALONSO NOVAL; y como parte apelada DON Íñigo, demandado en la primera instancia, representado por el Procurador doña MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ y asistido por el Letrado doña ANA A. SANCHEZ DE MOVELLAN ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Langreo dictó sentencia en fecha 7 de Junio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Noval, en nombre y representación de Dª Begoña, contra D. Íñigo, imponiendo el pago de las cotas procesales a la parte demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se admitió por resolución de esta Sala de fecha 4-10-06 con el resultado obrante en el presente rollo, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27-3-07.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en súplica de que se condenara al profesional demandado al pago del coste del tratamiento corrector del defecto estético resultante de su intervención, más otra cantidad alzada que cubriría tanto otras intervenciones, que en ese momento constituían una simple posibilidad, como la indemnización por daños morales, por reputar que la actuación del primero se había acomodado a la "lex artis", tanto en su diagnóstico como en el tratamiento aplicado hasta el momento que la demandante desistió del mismo; frente a ella se alza el recurso de esta última en el que se insiste que el contrato celebrado debía ser considerado un arrendamiento de obra y por tanto el profesional garantizaba el resultado final, que dista notoriamente del anunciado.
Ciertamente no basta que exista un problema de salud para que el contrato se convierta en una arrendamiento de servicios pues ha sido suficientemente acreditado que la paciente presentaba una malformación mandibular...
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