SAP Madrid 358/2004, 19 de Febrero de 2004
Ponente | D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN |
ECLI | ES:APM:2004:2309 |
Número de Recurso | 291/2002 |
Número de Resolución | 358/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7004889 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 291 /2002
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 405 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID
De: Luz, Narciso
Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME, DAVID GARCIA RIQUELME
Contra: COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH,S.A, B.P. OIL ESPAÑA, S.A. ,
REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.
Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, OLGA RODRIGUEZ HERRANZ , JOSE
PEDRO VILA RODRIGUEZ
PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
En MADRID , a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 405/1, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª Luz Y D. Narciso, representados por el Procurador y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia y defendida por Letrado, como demandada-apelada BP OIL ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz y defendida por Letrado y como demandada-apelada REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representado por el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 8 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. DAVIL GARCIA RIQUELME, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DA Luz Y D.Narciso, CONTRA BP OIL ESPAÑA, S.A., REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, CONTRA COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA, Y CONTRA REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A., REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. JOSÉ PEDRO VILA RODRIGUEZ, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LAS CITADAS DEMANDADAS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA. Y TODO ELLO SIN HACER DECLARACIÓN SOBRE COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de Noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Febrero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre cuestiones afines a las planteadas en la presente "litis", debiendo recurrir a la doctrina jurisprudencial del T. Supremo como a la establecida en la llamada "jurisprudencia menor" de las Audiencias Provinciales. Este Tribunal anuncia desde el comienzo que, salvo matices de escasa entidad, hace suyos los correctos y densos razonamientos de la sentencia recurrida, que recoge fiel y motivadamente tanto las normativa española como la comunitaria, así como la jurisprudencia existente sobre las materias implicadas en la presente "litis".
A lo largo de sus 34 densos folios de recurso la actora-apelante reitera todos y cada uno de los extremos que fueron objeto de su demanda y, en general, de su actitud procesal en primera instancia. Tiene la Sala la impresión de que, en no escasos apartados, la apelante no ha estudiado lo que la resolución que apela dice, pues no se detiene a impugnarla materialmente.
También es cierto que, en otros extremos, la actora-apelante alega "ex novo", es decir, saca a...
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