SAP Granada 364/2003, 26 de Abril de 2003

ECLIES:APGR:2003:1038
Número de Recurso26/4/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2003
Fecha de Resolución26 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 1095/02 - AUTOS 61/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE GUADIX

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

SENTENCIA NUM.- 364

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS Granada,

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de a veintiséis de Abril de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1095/02- los autos de Juicio verbal número 61/02 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Guadix, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos María , contra GRÚAS LOS ARENALES S. L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 20 DE Junio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Casilda Rabaneda Haro, en nombre y representación de D. Carlos María , contra Grúas Los Arenales, S.L., con los siguientes pronunciamientos: 1°) Absolver a Grúas Los Arenales S. L. de los pedimentos esgrimidos en su contra. 2°) Condenar a D. Carlos María al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre la parte actora y la entidad demandada existió un vínculo jurídico, derivado de un contrato de arrendamiento de obra (artículos 1542, 1544 y 1588 y concordantes del Código Civil), pues su fin no era otro que el logro de un resultado: la reparación por parte del contratista del vehículo automóvil, accidentado, del demandante. De éste modo aquél, el contratista, se invoca la Sentencia del T. S. de 7 de Febrero de 1995, se comprometió a obtener un resultado ("opus consumatum et perfectum") a cambio de la oportuna contraprestación que fue abonada. El vehículo del actor, sufrió un accidente de tráfico - se salió de la calzada - el día 16 de Octubre del año dos mil uno, ese mismo día fue llevado al Taller mecánico "Grúas Los Arenales, S. L.", situado en la localidad de Guadix (Granada), y allí permaneció hasta el día 9 del mes de Noviembre de aquél año en que se retiró por su propietario. Este mismo día se trasladó a su domicilio, con el vehículo, claro está, furgoneta Renault Trafic, matrícula MD-....-IZ , situado en la localidad granadina de Pedro Martínez, al día siguiente marchó a la del Padul, y al regresar notó que aquél, el vehículo, funcionaba, marchaba, mal, por lo que lo volvió a llevar inmediatamente a Talleres Los Arenales, donde se le hizo una segunda reparación (ahí está el testimonio del Señor Don Tomás ), pese a ello la furgoneta continuaba mal por lo que su propietario la llevó el día 13 de Noviembre del año dos mil uno, al Taller Concesionario "FAJISA Automóviles Granada", en donde se le realizó una reparación, en la Caja de cambios, Bomba de la dirección, Caja de velocidad, electroválvula, y un etc... más que se refleja en la factura expedida el día 30 de Noviembre del año dos mil uno; el coche, la furgoneta del Señor Demandante presentaba, ahí está el informe pericial ratificado en el acto de la vista del juicio los siguientes desperfectos: A),El segundo piñón de la quinta velocidad tenía marcadas las crestas de ir forzado, a consecuencia de falta de lubricante, B), El carrete de ésta velocidad mostraba un desgaste provocado por un funcionamiento escaso a falta de el necesario aceite lubricante; C), El sincronizado de la quinta velocidad estaba partido; y el piñón de la cuarta velocidad presentaba en las crestas restos de un funcionamiento inadecuado por falta de aceite lubricante; todo...

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