SAP Girona 540/2000, 16 de Octubre de 2000
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2000:1654 |
Número de Recurso | 148/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 540/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 540 /2000.
SALA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Isidro Rey Huidobro
D. Joaquim Fernández Font
D. Joan Manuel Abril Campoy
Girona, a dieciséis de octubre de dos mil.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Jose Antonio , representado por la Procuradora Dña. Elisenda pascual Sala y defendido/a por el Letrado
D. Jaume Puig Agut. Ha sido parte apelada JET RACING S.L. representada por el Procurador D. Joaquim Sendra Blanxart y defendida por el Letrado D. Nicolás Saez.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de JET RACING, S.L. contra D. Jose Antonio y D. Carlos José .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por de la mercantil "JET RACING, S.L. y en representación el Procurador de los Tribunales D. FERRAN JANSSEN CASES, y asistida por el Sr. Letrado D. MARIANO BRNSO, contra D. Jose Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª FRANCINA PASCUAL SALA, asistido por el Letrado D. JAUME PUIG I AGUT, e igualmente contra D. Carlos José representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCION BACHERO SERRADO, y asistido por el Sr. Letrado D. JORDI SALGAS I RICH, DEBO CONDENAR Y CONDENO de manera conjunta y solidariaa los referidos demandados a pagar a la actora la suma de UN MILLON QUINIENTAS TREINTA Y SEIS MIL PESETAS (1.536.000 - Ptas.). Dicha cantidad devengará el interés previsto en el art. 921 de la L.E.C .
En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las ocasionadas a su instancia, y las comunes por mitad.
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiéndose celebrado la vista del mismo el día 9 de Octubre de dos mil.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
El recurrente, constructor y promotor de la edificación en la que han aparecido los vicios y defectos a que se refiere este procedimiento, impugna la sentencia de primera instancia con base en dos motivos diferentes. De un lado, respecto al defecto aparecido en el pavimento exterior de la nave industrial propiedad de la sociedad demandante, alega que dicha zona no es de propiedad privativa de éste, sino de carácter comunitario, por lo que no puede reclamar la demandante indemnización alguna relativa a la misma, solicitando que se descuente la suma correspondiente a la reparación del indicado pavimento del total que ha sido condenado a pagar, de forma solidaria con el arquitecto superior que dirigió la obra. De otro, considera que ni en la aparición del apuntado defecto, ni en el de la grieta situada en la fachada posterior de la nave, no tiene responsabilidad alguna, sino que las causas de su aparición son imputables al arquitecto, por un defectuoso estudio del terreno y no haber proyectado correctamente la pendiente del pavimento exterior.
Respecto al primer motivo de recurso, está fuera de toda duda que cualquiera de los comuneros puede reclamar la reparación de...
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