SAP Jaén 136/2005, 13 de Junio de 2005

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2005:362
Número de Recurso169/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 136

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a trece de junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 622 del año 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 169 del año 2.003, a instancia de la DIRECCION000 , representado en la instancia por el Procurador Sra. Pulido García-Escribano y defendido por el Letrado Sr. Barrio Contreras, contra la entidad Edisur S.L.; Noaja y el Arquitecto D. Baltasar , representado en la instancia por el Procurador Sra. Moral Carazo; Sr. Beltrán López y Sra. De Ruz Ortega respectivamente y defendido por los Letrados Sr. Luque Moreno, Moreno García y Duro Ortega respectivamente.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, con fecha 7 de febrero de 2.005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del Edificio Torrespaña y, en consecuencia hacer los siguientes pronunciamientos:.- 1.- Condenar a D. Baltasar a indemnizar a la parte actora de los daños y perjuicios que se acrediten y en ejecución de sentencia, por la cuestión relativa a los ascensores, así como a ejecutar en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de esta sentencia las obras de reparación descritas en el fundamento jurídico quinto y séptimo (fj 5º y 7º). De estas obligaciones responderá solidariamente la promotora Edisur S.L..- 2.- Condenar a la constructora NOAJA S.C.A. a ejecutar las obras de reparación previstas en el fundamento jurídico sexto (fj 6º) en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia. De esta obligación responderá solidariamente la promotora Edisur S.L.- 3.- Condenar a la promotora Edisur S.L., además de a la responsabilidad solidaria expresada en los apartados 1 y 2, a ejecutar las obras de reparación previstas en el fundamento jurídico octavo (fj 8º) en el mismo plazo de tres meses.- 4.- Declarar que la parte actora, para el caso de no hacerse efectivos los pronunciamientos condenatorios relativos a la ejecución de obras de reparación, ha optado por encargar el hacer a un tercero a costa de los ejecutados.- 5.- No hacer un especial pronunciamiento en costas de modo y manera que cada parte hará frente a las causadas a su instancia y a las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por D. Baltasar y la entidad Edisur S.L., , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa sus recursos en lo que se expondrá en los fundamentos de Derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a Derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela la sentencia el arquitecto demandado y la entidad Edisur S.L. (promotora) basándose en parecidos motivos, es por ello que ambos recursos se resolverán conjuntamente.

Alegan en primer lugar que la sentencia es incongruente con lo solicitado en la demanda.

Ya hay que anunciar que esta primera alegación tiene que ser estimada. La demanda solicita, en cuanto a este extremo, que la cabina y puerta de los ascensores sean agrandadas lo máximo posible para que pueda cumplir la normativa especifica al respecto (minusvalidos) y alternativamente que se condene al demandado al pago de cantidad equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de su ejecución. Ya en la audiencia previa la actora pretendió una petición subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios en el supuesto...

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