SAP Granada 1030/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2002:3076
Número de Recurso711/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1030/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 711/02 - AUTOS 695/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DOS DE GRANADA

ASUNTO: COGNICION

PONENTE SR. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA NUM.- 1030

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 711/02- los autos de Juicio de Cognición número 695/00 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Bruno y

D. Manuel contra ENTIDAD MERCANTIL "FOMENTO DE CONSTRUCCION Y CONTRATAS SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha cuatro de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Josefa Hidalgo Osuna, en nombre y representación de D. Bruno y D. Manuel , contra ENTIDAD MERCANTIL "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 400.000 ptas. (2.404.05 euros) con sus intereses legales y al pago de las costas procedimentales".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.-Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad mercantil Arquigrupo, SL, celebró, en fecha diez de Abril del año mil novecientos noventa y dos, un contrato de arrendamiento de obra (artículos 1544 y 1588 del Código Civil y preceptos concordantes) como comitente y gestora, con la empresa "FOMENTO de Construcciones y Contratas, SA.", sociedad que, como contratista, se obligaba a ejecutar en unas parcelas denominadas P-3, P-4, P-22 y P-24, del PGOU. de Granada, una serie de viviendas contenidas en los correspondientes proyectos, de acuerdo con unos presupuestos ofrecidos por ella y con un planning que expresaba el desarrollo de la obra con su cuantificación económica mensual y el volumen de obra que se preveía ejecutar. Las mismas se paralizaron a causa de la mala gestión de la Entidad ARQUIGRUPO SL., lo que determinó, que la Comunidad de Propietarios del Polígono P-4, número 29, llamada de "Los Abencerrajes", el día veinte y tres de Diciembre del año 1993, subscribiera un contrato con la entidad "Fomento de Construcciones y Contratas SA.", en el que teniendo en cuenta el negocio Jurídico antes citado y su Anexo de fecha 7 de Septiembre del año 1992, que se refería en concreto a la ejecución, así como a su cuantía económica, de las dieciocho viviendas unifamiliares que comprendía el P-4, se colocaba (subrogaba) en el lugar de la Entidad Arquigrupo, SL., esto es, como promotora y comitente. Las obras concluyeron en el mes de Julio del año 1994, en esa fecha se levantó el "Acta de Recepción Provisional". Tiempo después, en el año 1995, la Entidad "Constructora de Obras El Partal" interpuso demanda de juicio de menor cuantía, que fue seguida en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Granada, con el número de Orden 788/95, contra los Señores hay demandantes y contra otros, que integraban la Comunidad de Propietarios nombrada, reclamándoles la suma de dos millones seiscientas tres mil ochocientas doce pesetas, más sus intereses, y ello por causa de las obras que había realizado, en virtud de contrato celebrado con la entidad "Arquigrupo SL., en el polígono P-4, parcela número 29, obras que gestionadas en nombre y representación de los propietarios por la Sociedad que se acaba de mencionar, no habían sido abonadas, y ejecución, la reclamada en su cuantía económica, que se refería a los trabajos de acometidas exteriores para el abastecimiento de agua potable, de saneamiento, de electricidad en baja tensión y telefonía a pie de cada una de las dieciocho viviendas. Los demandados al...

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