SAP Guipúzcoa 77/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:361
Número de Recurso3051/2005
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

Don. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 92/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia ) a instancia de CONSTRUCCIONES MENDURRE S.L. apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. IÑIGO ARAMBURU IBACETA contra D./Dña. Ángela y Jesús apelado - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA LOURDES MAIZTEGUI GONZALEZ y MARIA LOURDES MAIZTEGUI GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de octubre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora ARANGUREN en nombre y representación de MENDURRE S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda, debiendo abonar la demandante, al haber sido desestimadas íntegramente sus pretensiones, las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación el apelante peticiona la estimación íntegra de la demanda con imposición de las costas de la instancia y sin pronunciamiento en costas en la alzada.

En el recurso se alega que debe prosperar la acción del art. 1088 del C.Civil , dado que:

.-La contratación se efectuó por la demandada Sra. Ángela que le indicó que se pusiera en contacto con el Sr. Agustín .

.-Que las facturas se libraron al Sr. Agustín porque lo solicitó la propiedad y se liquidaron a DIRECCION000 C.B. por encargo del Sr. Agustín .

.-El Sr. Agustín no ha reclamado formal o legalmente las facturas a la propiedad.

Y de otro debe prosperar la acción del art. 1597 del C.Civil porqué según el apelante:

.-Aún cuando hubiera abonado, no ha abonado la totalidad , en concreto , 19.661,04 euros menos de lo presupuestado y se reclama 21.417,05 euros.

SEGUNDO

Fundamental a la vista de lo expresado será la fijación de la acción o acciones ejercitadas en la demanda, en concreto, se ejercita la acción derivada del art. 1088 y siguientes del C.Civil yde otro subsidiariamente, la acción, con carácter subsidiario del art. 1597 del C. Civil , la acción directa que compete al contratista para dirigirse contra el dueño de la obra por la cantidad que este haya abonado al contratista , así como también subsidiariamente , la acción por enriquecimiento injusto.

Respecto a la acción que se ejercita con carácter principal debera de señalarse que la acción derivada del contrato y unicamente cabe reclamar por el incumplimiento de la obligaciones que tiene su origen en el mismo.

En el artículo 1.597 del Código Civil cuando dice que "los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación "establece, como entiende la doctrina científica mayoritaria, una acción directa a favor de trabajadores y suministradores, en contra del comitente.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo de manera generalizada que la acción que este artículo contempla, constituye una excepción al exagerado rigor en la aplicación del principio que señala que los contratos sólo producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos ( sentencia de 30 de junio de 1930 ) si bien, como se afirma en la sentencia de 29 de octubre de 1987 del mismo Tribunal, donde no se muestra ya tan coincidente es en lo relativo a cual sea la fundamentación de la acción de los terceros, si en razones de mera equidad, de evitar el enriquecimiento injusto, ó, de una especie de subrogación general derivada de la máxima de que el deudor de mi deudor es deudor mío.

Se establece además la solidaridad entre el dueño de la obra y el contratista frente a los posibles subcontratistas, de suerte que éstos pueden dirigirse indistintamente ya contra el comitente o dueño de la obra, ya contra el contratista, pués ambos responden solidariamente, aunque el comitente o dueño de la obra solamente responderá hasta el límite que en el cuestionado precepto se señala; carácter directo de la acción que la convierte en inmune a las excepciones que el titular de la obra pudiera oponer, toda vez que se ejercita contra quién se aprovecha o beneficia del trabajo y materiales puestos en ella, al margen de los posibles pagos que entre contratista o subcontratistas precedentes pudiera haber habido, salvo el pago total hecho por el comitente antes de ser requerido judicial o extrajudicialmente por el acreedor en cuestión; de lo que se infiere que esta última línea jurisprudencial flexibiliza el rigorismo en la cadena de deudas ininterrumpidas y atiende más a la realidad sociecómica actual , buscando evitar que posibles inteligencias entre el dueño de la obra y el contratista, e incluso entre éste y subcontratistas de primer grado, puedan convertir en una mera ilusión el cobro por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR