SAP Lleida 406/2002, 24 de Julio de 2002

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2002:697
Número de Recurso160/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2002
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 406/02

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS:

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a veinticuatro de julio de dos mil dos

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de Menor Cuantia nº 443/00 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Lleida num. 1, rollo de Sala número 160/2002 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de diciembre de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante ILERDA MOTOR S.A., representada por la Procuradora Sra. Altisent y dirigida por el Letrado Sr. Jose Mª Simon Solano. Es apelado/a la parte actora, ARGI-CART S.L., representada por el Procurador Sr. Genesca y asistida/o por el Letrado/a Sr. Joan Argiles Ciscart. Es ponente de esta sentencia la Magistrado ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso y desestimando la reconvención debo condenar y condeno a ILERDA MOTOR S.A. a pagar a la actora la suma de 712.953 pesetas (4.282,93 euros), más el interes legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el pago. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte demandada formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil actora en reclamación de las cantidades adeudadas en virtud de un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la representación de la parte demandada alegando como motivo del recurso errónea valoración de la prueba por la juzgadora a quo al no valorar adecuadamente los extremos de hecho acreditados por esta parte y dar por probados los extremos que compete acreditar a la parte actora.

SEGUNDO

En primer lugar, respecto a la aportación de materiales por la parte demandante, conviene recordar que según la tesis de los demandados sólo se contrató la mano de obra, sin materiales, ya que éstos los aportaba la comitente, es decir, Ilerda Motor S.A. La resolución impugnada considera probado que la obra se contrató con aportación de materiales, y para ello no se sirve únicamente de los documentos aportados por la demandada relativos a la compra de materiales sino que se valora conjuntamente dicho medio de prueba con la testifical del Sr. Luis Francisco , propuesto por la parte demandada, y con la falta de prueba del hecho impeditivo alegado por ésta última dado que no ha aportado documento alguno u otro medio probatorio del que se derive la pretendida compra de materiales por su parte. Así las cosas, no puede prosperar la tesis de los recurrentes cuando afirman que los documentos aportados de contrario han sido realizados unilateralmente y sin conformidad de esta parte pues aunque se trate de documentos privados no reconocidos por la parte adversa no por ello puede privárseles de toda eficacia probatoria y el juzgador, valorando conjuntamente todos los elementos de prueba, puede obtener...

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