SAP Granada 298/1998, 21 de Abril de 1998

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
Número de Recurso753/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/1998
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NUM. 298

ILMOS. SEÑORES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ

En la ciudad de Granada a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los procedentes autos de Menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Granada, seguidos a virtud de demanda de D. Jose Antonio y D. Eusebio , representados por la Procuradora Sra. Serrano Penuela y defendida por el Letrado D. Juan Jiménez Casguet Sánchez, contra (Comfesa) D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Sra. Castillo Funes y defendido por la Letrada Dª Adelaida Gil Mora, contra D. Sergio , representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado D. Ramón Soriano Carrascosa, y contra D. Cornelio , representado por el Procurador Sr. Bertos Garcia y defendido por el Letrado D. Fernando Wilthermi Pérez.

Aceptando como relación los resultados de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, la referida sentencia fechada en cinco de Junio de mil novecientos noventa y siete, contiene el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Da Isabel Serrano Peñuela, en nombre y presentación de D. Jose Antonio y D. Eusebio , contra construcciones Moreno y Fernández S.A., representada por la Procuradora Dª María Fidela Castilo Fuñes, debo condenar y condeno a la indicada demandada a llevar a cabo en las viviendas de los actores la reparación de las deficienciasdefinidas en el informe del facultativo D. Marco Antonio , unido a los autos; habiendo de entenderse tal condena, en lo relativo a la reparación de los encharcamientos y humedades del fundamento jurídico cuarto, de naturaleza solidaria con la que en esta misma resolución ha de imponer al también demandado D. Sergio , con costas a Comfomesa en su debate con los actores.

Estimado en parte la demanda interpuesta por la Procuradora D& Isabel Serrano Peñuela en la representación antedicha, contra D. Sergio , representado por la Procuradora D. Cristina Barcelona Sánchez, debo condenar y condeno a dicho demandado, de manera solidaria con Construcciones Moreno y Fernández S.A., a que repare las deficiencias de los inmuebles de la litis referidos a los encharcamientos y humedades ya referenciados; sin costas en esta parcela del litigio.

Desestimando la demanda interpuesta, y a la que reiteradamente se ha hecho mención, contra D. Juan Pedro y D. Cornelio , representados por el Procurador D. Fernando Bertos García, debo absolver y absuelvo a los susodichos demandados de la pretensión deducida en su contra; con costas a los actores".

SEGUNDO

Que, sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la partes demandantes y demandadas, en el acto de la vista sus Letrados solicitaron, la revocación de la sentencia, en los términos que interesaba a sus respectivos derechos, y par -el Letrado de la parte apelada se interesó la confirmación con costas.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las referencias a la falta de acción (y esto es lo primero que se expone), están relacionadas con el fondo; con el titulo o derecho para reclamar (Legitimación "ad Causam"), y no con una ausencia de personalidad o, con más precisión, con una carencia de capacidad de obrar procesal ( sentencias del T. S. de 27-5-1977, de 20-12-1989, y de 25-5-1991 , entre otras); por tanto no puede ser atendida como excepción Dilatoria ( articulo 533.2ª y de la L.E.C .).

Y, ya en lo principal de la litis decir: Que, aparece un acumulación de acciones, apoyada en el articulo 156 de la L.E.C .. Acciones que derivan de la responsabilidad contenida en el articulo 1591 del Código Civil .

As i, dirigida la demanda contra el Promotor (vendedor y constructor), y contra los técnicos que intervinieron en la ejecución de las dos viviendas unifamiliares, las que refiere éste pleito, se hace necesario señalar el alcance de sus responsabilidades; lo que es preciso para lo que después se expondrá.

Y, comenzando, el estudio, por la Entidad Promotora (constructora y vendedora a un tiempo), se indica: Que, su posición se integra dentro del círculo de las personas obligadas en virtud del articulo 1591 del Código Civil , por una serie de razones: A), Porqué* la obra se ejecuta o realiza' en su beneficio; B), Porqué se destina a su venta a terceros; C), Porqué estos, los terceros adquirientes, confían en el prestigió del promotor; que fue el que eligió al contratista o subcontratista, en su caso, y a los Técnicos; y E), Porqué la realidad contractual (si se eximiese al Promotor de la responsabilidad civil estudiada)...

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