SAP Barcelona 204/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2007:2956
Número de Recurso784/2006
Número de Resolución204/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 784/2006-E

JUICIO ORDINARIO Nº 464/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A N ú m. 204/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 464/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D. Rafael, contra Dª Antonieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Junio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador Sr. Sergio Matamoros Oliva, en nombre y representación de Rafael, contra Antonieta, representados por el Procurador D. David Muns Falcó, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. Pongase las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia que rechazo la pretensión resolutoria contenida en el escrito rector y que impuso al actor las costas, se alza este, alegando, en síntesis: que mostrando su conformidad en que no medió consentimiento de la propiedad para la realización de obras, las mismas habían consistido en un cambio integral de la cocina y del lavabo, sustitución del terrazo en el suelo, así como colocación de un falso techo de escayola, disminuyendo el techo en medio metro, sustitución de puertas y ventanas. De ahí derivaba la conclusión de que se había procedido a una renovación prácticamente integral de la vivienda y que se había modificado profundamente la configuración. Que subsidiariamente entendía que no debía hacerse imposición de costas por dudas de hecho o de derecho.

SEGUNDO

La reiterada jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de las de Audiencias Provinciales afirma que el fundamento de la causa de resolución del contrato de arrendamiento prevista en el art. 114,7 EDL 1964/62 se encuentra en el respeto a los derechos dominicales y en la obligación que tiene el arrendatario de devolver la finca arrendada en el mismo estado en que la recibió, de acuerdo con el art. 1561 CC EDL 1889/1 limitándose a usarlo sin alterar su forma o sustancia, su configuración (SSTS 28 febrero 1963 y 21 febrero 1991 ). Debe considerarse que se produce una modificación de tal configuración cuando se altera el espacio físico comprendido en el local arrendado, bien procediendo a incrementarlo o a reducirlo o cuando se produzca una variación sustancial en su distribución interna, es decir, que si se compara la configuración anterior a la posterior (tras la realización de las obras, se hubiera producido una alteración esencial y sensible y no meramente accidental (SSTS 14 diciembre 1990, 12 marzo 1992, y 20 julio...

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