SAP Orense 407/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2002:1211
Número de Recurso224/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 407

En OURENSE, a dieciocho de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 140 /2001, procedentes del JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 4 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 224 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Darío representado por el procurador D. RAMÓN MONTERO RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ COSTOYA y como apelado D. Camila representado por el procurador D. JOSÉ-ANTONIO ROMA PREZ, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO PEREZ GARRIDO, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado n° 4 de los de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. José Roma Pérez en representación de Dª Camila , debo condenar y condeno a D. Darío a la realización en la casa DIRECCION000 de Ourense, de las siguientes obras:

-Pintura plástica de parámetros y techo de dormitorio de planta primera, previo emplastecido de grietas y desconchados, 61'50 m2 a 600p/m2.

-Pintura plástica en parámetros de techo y rampas de escalera y portal, previo emplastecido de grietas y desconchados, 218'80 m2 a 650/m2.

-Pintura al aceite de zanquin y rodapie de descansos y tiro de escalera, previo tapado de oquedades, 35ml a 450p/ml.

-Reposición de huellas de peldaños en madera de pino de 110x33x3 cm previo arrancado de los actuales en mal estado. 7 ud a 3550p/ud.

-Pintura al esmalte de pletinas de hierro de 35x5 mm y 1'10 m de longitud, dos manos previo lijado, ados caras, 27'60m1 a 1100p/ml.

De no ser ejecutadas dichas obras por el arrendador podrán efectuarse por la arrendataria con cargo a aquél.- No cabe condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Darío , recurso de apelación en ambos efectos y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al...

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