SAP Madrid 179/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:217
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00179/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 12 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1125 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Gregorio, LA CAMBRIJA, S.A.

PROCURADOR: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

APELADO: CDAD. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000

PROCURADOR: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reparación de vicios de construcción y subsidiariamente reparación de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados LA CAMBRIJA, S.A. representada por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro y D. Gregorio representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dº Maria Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de la C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM001 Y NUM002 de Madrid, contra "LA CAMBRIJA S.A." representada por el procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, y contra D. Gregorio, representado por el Procurador D. PEDRO VILA RODRIGUEZ, y debo condenar y condeno de forma solidaria a los codemandados a ejecutar a su costa y en el plazo de seis meses, las obras necesarias para reparar los defectos constructivos del inmueble sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 y NUM000 de Madrid y que se concretan en:

  1. - Necesidad de ejecución de una nueva acometida al alcantarillado público, de tal manera que la nueva acometida debe caracterizarse por lo siguiente:

    * Realizar evacuación de fecales desaguando por gravedad.

    *Acometer en un punto más bajo del colector existente en la Calle Concejal Francisco Jose Jiménez Martin para alcanzar los tres requisitos básicos:

  2. - Un ángulo de acometida mayor de 90º

  3. - Una pendiente adecuada.

  4. - Una altura de resalto dentro de los márgenes exigidos por la normativa, debiendo ejecutarse un nuevo pozo para el entronque en un punto más bajo de dicha calle. La cometida actualmente existente debe condenarse para dejarla fuera de servicio.

  5. - Reparación de daños causados por los vicios contractivos.

    Desinfección previa y limpieza del local de aseo de garaje y zona contigua.

    Sustitución completa de azulejos y reposición de los mismos en la misma calidad al haber quedado afectados por un exceso de humedades y un deterioro de sus llagas y rejuntado.

    Picado y reposición de yesos y/o enfoscados de paredes y techos en caja de escalera completa en sus dos alturas de sótanos de garaje, así como pasillo de acceso al aseo.

    Repaso de yesos en vestíbulo de independencia.

    Sustitución de las puertas más afectadas de la zona de trabajos.

    Repasos de enfoscados, con picado y cepillado previo para desprendimiento de pinturas afectadas en las zonas de plazas de garaje afectadas.

    Trabajos de pintura completos de la zona afectada, incluyendo aseo, pasillo de acceso, escalera completa, vestíbulos de independencias y plazas de garaje afectadas.

    Pequeñas intervenciones de fontaneria y electricidad en la zona afectada.

    Subsidiariamente, y para el supuesto de que los demandados D. Gregorio y la empresa LA CAMBRIJA S.A., no llevaran a cabo las obras de reparación contenidas en el apartado anterior, en la forma y término en que fueron condenados, indemnicen a la DOMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE DIRECCION000 Nº NUM001 Y NUM000 de MADRID, en la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS con VENTE CÉNTIMOS (35.468,20 EUROS)

    Más los intereses legales de la expresada cantidad desde la presentación de esta demanda.

    1. - Y a todos ellos, al pago de las costas judiciales.

SEGUNDO

Por la partes demandadas se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante LA CAMBRIJA SA. como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la resolución de instancia no se pronuncia sobre cuestiones procesales y hechos de trascendencia jurídica planteadas por esta parte, como puede ser la existencia de litis consorcio pasivo, la concurrencia de culpas, la caducidad de la acción y la falta de legitimación entre otras por la falta de relación contractual alguna entre La Cambrija y la demandante. Así en relación a la falta de litis consorcio pasivo...

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