SAP Asturias 42/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2000:362
Número de Recurso329/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 42/2.000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Guillermo Sacristán Represa.

MAGISTRADOS

D. Rafael Martín del Peso

Dª Paz Fernandez Rivera Gonzalez

En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de COGNICIÓN nº 0263/98, Rollo nº 0329/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst. e Instruc nº 2 de LANGREO

; entre partes, como Apelante CONSTRUCCIONES JORGE ALONSO, S.L. y como apelada Regina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 2 de LANGREO, dictó en los referidos autos SENTENCIA 18-2-99 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sendra Riera, en nombre y representación de la Entidad "Construcciones Jorge J. Alonso S.L.", asistida por el Letrado D. Pedro Monzón Sánchez, contra Doña Regina , debo absolver y absuelvo a dicha demandadade las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la demandada.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Ponente la Iltma Sra. Paz Fernandez Rivera Gonzalez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad actora-recurrente se reproduce en esta alzada la petición que ya había formulado en su demanda, con apoyo en la causa 11 del art. 114, en relación con el art. 62, 3ª, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , tendente a que se declare resuelto el contratode arrendamiento en virtud del cual la apelada-demandada ocupa el piso litigioso; petición que le fue desestimada en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate y no discutiéndose por las partes la aplicación al arrendamiento litigioso de las citadas normas de dicho Texto Refundido, la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si efectivamente la vivienda litigiosa es o no usada por la arrendataria durante más de seis meses en el curso de un año y en orden a su resolución se hace preciso recordar que, como con reiteración tiene dicho esta Audiencia Provincial (sirvan por todas sus SS. de 30 de octubre de 1.989, 10 de marzo de 1993 y 16 septiembre de 1.995 ) dicha causa resolutoria viene a moderar la norma general de la prórroga forzosa de que gozan los contratos sometidos a dicha ley locativa, en aquéllos supuestos que revelan una falta de interés social digno de tutela por medio del mantenimiento de una norma tan gravemente restrictiva de los derechos de la propiedad lo que, referido a las viviendas, no hace preciso que...

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