SAP Barcelona 207/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2006:3585
Número de Recurso580/2004
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT ISABEL CARRIEDO MOMPIN MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 580/2004-C

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 4/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 207

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 4/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3), a instancia de D/Dª. Marí Juana , contra D/Dª. Alfonso y Dª. Blanca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el CARMEN GROS DIAZ, en nombre y representación de Marí Juana debo declarar resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento concertado el 28 de Agosto de l979, con los demandados Alfonso y Blanca , sobre la vivienda ubicada en el C/ DIRECCION000 n. NUM000 NUM001 NUM000 , de Sabadel, condenándoles al desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento, que tendrá lugar el 26 de Marzo 2004, salvo que se interponga recurso de apelación, y condenando a la demandada, Doña Blanca , al pago de las rentas corresopndientes al período Octubre 2003- Febrero 2004 (l.375,05 euros), que habiendo sido consignadas deberán entregarse a la actora, más las que se devenguen hasta la entrega de la posesión de la vivienda, e imponiéndole las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado, estimando la demanda, declaró resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento concertado el 28 de agosto de 1979 y referido a la vivienda sita en el piso NUM001 NUM000 de la casa nº NUM002 de la DIRECCION000 de Sabadell y condenó a la demandada al pago a la actora de 1375,05 euros en concepto de rentas debidas más las devengadas hasta la entrega de la posesión con expresa imposición de costas. Frente a dicha resolución se alza la demandada, Dña. Blanca aduciendo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 22.4 de la LEC para declarar enervada la acción de desahucio.

SEGUNDO

Es doctrina constante y reiterada, tanto de esta Sección Decimotercera, como de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia de 10 de marzo de 2003 de la Sección Cuarta, entre las más recientes), que, a diferencia de lo que preveía el artículo 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , en la redacción introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril , de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, según el cual el arrendatario podía enervar la acción de desahucio mediante la consignación de las rentas adeudadas durante el período comprendido entre su citación y el día señalado para la celebración del juicio verbal, en el artículo 22, 4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, ha desaparecido cualquier referencia al inicio del cómputo del plazo para enervar la acción de desahucio, por lo que, de acuerdo con la norma general del artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según la cual el comienzo de la litispendencia se produce desde la presentación de la demanda, el proceso ha de resolverse en sentencia teniendo en cuenta la situación litigiosa en el momento de la presentación de la demanda, de modo que, en este...

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