SAP Huelva 99/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2006:728 |
Número de Recurso | 117/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº 117 de 2.006.
Autos de Juicio Verbal
Núm.455/04
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valverde del Camino
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a trece de junio de dos mil seis.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 455/04 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por Paula .
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Valverde del Camino, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 18 de enero de 2.006 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tenor Martínez, en nombre y representación de Dª Paula contra la entidad Cofivacasa S.A absolviendo a esta última de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición del pago de las costas causadas en la instancia a la parte demandante."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Paula interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 14 de marzo de 2.006 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Ejercita la parte actora en los presentes autos una acción de resolución del contrato de arrendamiento celebrado con la demandada en calidad de arrendataria, solicitando igualmente las rentas de 1995 a 2004. La demandada se opuso a la misma alegando que había existido un pacto entre las partes para la resolución del contrato y que había abandonado la finca en el año 1995.
La sentencia de Instancia desestimó la demanda y frente a tal pronunciamiento se alza se alza la demandante denunciando la existencia de un error en la valoración de la prueba. Discrepa la parte apelante con la sentencia de instancia alegando que la Juzgadora ha procedido a una interpretación errónea de la prueba, puesto que TGI se fue de la zona olvidándose de resolver el contrato, por lo que procede la resolución del contrato y el pago de las rentas adeudadas.
Los términos del debate quedan circunscritos a decidir si, efectivamente, la salida de la demandada de la finca arrendada fue debida a un acuerdo con la madre de la recurrente, produciéndose una resolución mutuamente consentida de la relación contractual; o si por el contrario, como dice la apelante, los terrenos no han sido restituidos ni el contrato de arrendamiento resuelto; si bien debe tenerse en cuenta -como indica la Juez a quo- que concurren ciertas circunstancias excepcionales, tales como que la...
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