SAP Huesca 27/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2000:45
Número de Recurso108/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 27

PRESIDENTE *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

MAGISTRADOS *

D.JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO D. Gaspar *

*

*

En la ciudad de Huesca, a treinta y uno de enero del año dos mil-.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº II de Huesca, como juicio de menor cuantía registrado al número 92/98 , promovido por Hiperluz S.A. como demandante, contra Ventiluz S.L., Guillermo y Donato como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 108 del año 1999, interpuesto por los citados demandados, que actúan en esta alzada representados por la Procuradora Dª. Paloma Moreno Fortuño, siendo defendidos por el Letrado D. José Luis Espinilla; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelado, el expresado demandante, representado por el Procurador D. Fernando Coarasa Gasós y defendido por el Letrado D. Antonio Coarasa Gasós. Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Coarasa Gasós, en nombre y representación de Hiperluz S.A., debo condenar y condeno a Ventiluz S.L., D. Guillermo y Donato , a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.684.281 pesetas, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma los demandados el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley. Tuvo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadasindicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada y la revocación de la Sentencia discutida mientras que el apelado pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus preten-- siones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es obligatorio en el Juicio de Menor Cuantía expresar a la hora de interponer el recurso los motivos del mismo o los aspectos de la resolución de primera instancia que son impugnados, mas en el presente caso la representación de la parte demandada presentó escrito de fecha 10 de diciembre de 1998 (folio 503) en el cual se dice expresamente que se apela la Sentencia especificando que el recurso se circunscribe única y exclusivamente a las 2.212.186 pesetas a que se condena a los demandados en concepto de desperfectos causados en el local y a la no imposición de las costas a la parte demandante, añadiendo dicho escrito que los codemandados están conformes con el resto del fallo contenido en la referida resolución. No fue esto lo que la representación de los recurrentes expuso oralmente en el acto de la vista, en donde se impugnó la Sentencia de instancia por más motivos que los enumerados en el escrito de interposición del recurso, mas entiende al respecto la Sala que las partes deben asumir las consecuencias de sus propios actos procesales y que por tanto los recurrentes habrán de estar a lo manifestado al interponer el recurso en diciembre de 1998, pues dicho escrito no sólo va dirigido al Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución discutida sino también a la parte contraria, quien de esta manera pudo conocer las razones concretas por...

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