SAP Asturias 316/2003, 21 de Julio de 2003
ECLI | ES:APO:2003:2922 |
Número de Recurso | 572/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00316/2003
SENTENCIA NÚMERO 316/03
Rollo: RECURSO DE APELACION 572 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a veintiuno de julio de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Art. 41 Ley Hipotecaria 274/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Avilés, Rollo de Apelación 572/02, entre partes, como Apelante/s, Jose Miguel representado por la Procuradora Doña Paloma Telenti Álvarez y bajo la dirección letrada de Don Víctor M. Cañal González, y como Apelado/s Luis María e Angelina .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 4 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de Octubre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Schmidt Suárez en nombre y representación de D. Jose Miguel contra D. Luis María y Dª Angelina , representados por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a éllos formuladas, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir al juicio declarativo que corresponda para hacer valer sus derechos".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.
En el recurso de apelación interpuesto hay que partir de los siguientes hechos: el apelante basa la acción del artículo 41 de la LH en la inscripción y subsistencia de un arrendamiento inscrito, concertado con su hermana, anterior propietaria del inmueble, que fue adjudicado a la entidad Caja de Ahorros de Asturias en autos de procedimiento hipotecario del artículo 131 seguidos ante el mismo Juzgado 4 de Avilés (autos 7/98) por resolución de 20 de octubre de 1998. Precisamente ante...
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