SAP Granada 178/2005, 9 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2005:378 |
Número de Recurso | 607/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO 607/04 - AUTOS 1.087/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT .-SENTENCIA N U M.- 178
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a nueve de marzo de dos mil cinco.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 607/04- los autos de JUICIO VERBAL número 1087/03 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Arturo , contra Dª Inés .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de febrero de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por al representación procesal de D. Arturo contra Dª Inés debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM000 de la localidad de Atarfe (Granada) condenándola a dejarla libre, vacua y expedita y a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y sin derecho a indemnización alguna. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT .No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Acreditado por el actor el titulo de dominio que tiene sobre la vivienda en cuestión, conforme a las normas distributivas de la carga de la prueba le incumbe, por su parte, a la demandada, caso de no limitarse a negar los hechos de la demanda y oponer otros que sirven para desvirtuar, impedir o extinguir la acción entablada de desahucio por precario, la cumplida prueba de la inexistencia de esa situación, caracterizada por la...
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