SAP Cáceres 43/2000, 24 de Febrero de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2000 |
Número de resolución | 43/2000 |
SENTENCIA Nº.- 43/2000
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO Nº: 19-2000 AUTOS Nº: 50-99
TIPO DE PROCEDIMIENTO: ARRENDAMIENTO RÚSTICO
SOBRE LEY ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
JUZGADO: LOGROSÁN
En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de febrero del año dos mil.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de don Romeo , DOÑA Julieta Soledad , DOÑA Asunción , Isabel Y SOCIEDAD AGROPECUARIA DEL OESTE S.A., que ha designado para oir notificaciones al procurador Sr. Monsalve González, contra SOCIEDAD BARRANCON S.L que ha designado para oir notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Fdez Sanz, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera de Logrosán, en los autos núm. 50/99, se ha dictado sentencia de fecha 14 de octubre de 1.999 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO. QUE PREVIA ESTIMACIÓN DE LA EXCEPCIÓN de falta de legitimación activa de la actora "Agropecuaria del Oeste S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inés Leandro Sanroman, alegada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sánchez Carballo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO EN LA INSTANCIA a la demandada sin entrar a conocer del fondo del asunto en relación a la referida actora. QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Inés Leandro Sanromán en nombre y represntación de los hermanos D. Romeo , Doña Julieta , Doña Soledad , Doña Asunción y Doña Isabel contra la sociedad Barrancón S.L, representada por el Procuraor de los Tribunales D. Emilio Sánchez Carballo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de lospedimentos de los actores. CONDENO en costas a los actores.".
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, y por nuevo proveido se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 21 DE FEBRERO DE 2.000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JACINTO RIERA MATEOS.
La parte apelante insiste en su recurso en la legitimación de la Sociedad Agropecuaria del Oeste, S.A. para entablar este procedimiento. Dice que el contrato venció el 29 de febrero de 2000 y que así lo reconoció en su momento la parte demandada y nadie puede ir contra sus propios actos. Por tanto considera que se ha cumplido el requisito del requerimiento de denegación de la prórroga al haberse hecho con un año de antelación. Termina pidiendo la revocación de la sentencia de instancia y que se estime la demanda.
La parte apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
La entidad Agropecuaria del Oeste, S.A., plantea de nuevo en este juicio la misma acción formulada en su día en los autos de Juicio de Cognición 57/97, pidiendo en ambos procesos la resolución del contrato de arrendamiento rústico por la misma causa de oposición a la prórroga legal por cultivo directo.
La Sentencia núm. 226/98, de 5 de octubre, dictada por esta Sección de la Audiencia Provincial, en el rollo de apelación 175/98, dimanante de los autos de Juicio de Cognición 57/97 , negó la legitimación activa de la Sociedad actora para resolver el contrato de...
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