SAP Baleares 521/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:2338
Número de Recurso321/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

ARRENDAMIENTOS URBANOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00521/2006

SENTENCIA NUM 521

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a uno de diciembre de dos mil seis.

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VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el nº 988/04, rollo de Sala nº 321/06, entre partes, de una, como demandante-apelante, doña Mercedes y doña Estíbaliz, representadas por el Procurador don Gabriel Buades Salom y asistidas por el Letrado don Marcos Rios Castillo, y de otra, como demandados-apelados, don Juan Antonio y doña Inmaculada, representados por el Procurador don Aurelio Gili

Crespo y asistida por el Letrado doña Matilde Valdes Prats.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, en fecha 7 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó Josa, en nombre y representación de Dª Estíbaliz y de Dª Mercedes, contra D. Juan Antonio y Dª Inmaculada, representados por la Procuradora Dª Josefa Roig Domínguez, debo absolver y absuelvo a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se estime la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia impugnada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal y después de haberse admitido prueba en la alzada, se señaló para vista el día 16 de octubre del presente año, tras lo cual se procedió a subsanar una deficiencia detectada en la grabación del juicio celebrado en primera instancia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector de litis, la representación procesal de doña Mercedes y doña Estíbaliz afirmó que las mismas son nuda propietaria y usufructuaria, respectivamente, de una vivienda arrendada desde 1978 a don Juan Antonio, casado con doña Inmaculada, sí como que la señora Mercedes habita una vivienda junto con su madre y una tía, pero desde hace tiempo tiene necesidad e intención de poder vivir de manera independiente y en su propio domicilio, teniendo medios económicos para ello y siendo que la única vivienda de que dispone es la ocupada por los antedichos codemandados, razón por la cual se ejercitó la acción denegatoria de la prórroga forzosa de aquel arrendamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 62.1º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, explicitando que con anterioridad se había efectuado el requerimiento legalmente exigido a tal fin. La parte demandada opuso la falta de legitimación pasiva de la señora Inmaculada, negó la necesidad de doña Mercedes, y arguyó que ésta había obrado en fraude de ley cuando otorgó la escritura de adjudicación de bienes en relación con la herencia de su padre, con la única finalidad de legitimar una supuesta necesidad para intentar el desalojo de la vivienda de autos por esa causa. En la sentencia que culminó el primer grado jurisdiccional, se apreció la falta de legitimación pasiva de doña Inmaculada, y se razonó la concurrencia de necesidad por parte de la señora Mercedes, pero se consideró que mediante la escritura de adjudicación de bienes en relación con la herencia del padre de aquélla se había incurrido en fraude de ley mediante actos pensados exclusivamente para forzar al arrendatario a una solución que evade una norma imperativa, burlando la protección que los artículos 54.2 y 64 de la derogada Ley de Arrendamientos Urbanos dispensan a los arrendatarios.

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la antedicha sentencia, en solicitud de que su pretensión sea plenamente acogida y a tal fin vertebró dos alegaciones, la primera consistente en atribuir a la Juzgadora un error en la valoración de la prueba, una infracción de la normativa y jurisprudencia que establecen la excepción a la prórroga forzosa arrendaticia por necesidad, así como de las que proscriben el fraude de ley, y también una vulneración del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y del artículo 6.4 del Código Civil, y la segunda atinente a la infracción de la normativa procesal que regula la admisión de prueba documental en un momento posterior a los escritos rectores del proceso. Al oponerse al recurso, la parte demandada propugnó que la sentencia de primera instancia sea refrendada en su integridad, fundamentando ese pedimento en la exposición de los datos fácticos que integran el supuesto de hecho enjuiciado, en la falta de prueba de la causa de necesidad alegada, y en la tesis de que la adjudicación de bienes efectuada por la señora Mercedes respondía a la única finalidad de legitimar una supuesta necesidad para intentar el desalojo de la vivienda por esta causa, apuntando diversas circunstancias o actos que evidencian que se ha tratado de eludir normas imperativas, y negando que se hubiera producido la infracción procedimental denunciada por la recurrente. Después de que se hubiera admitido prueba en la alzada, se celebró la vista en la que depusieron dos testigos propuestas por la apelante, posteriormente se logró subsanar una deficiencia habida en parte de la grabación del juicio celebrado en primera instancia, y finalmente las partes alegaron lo que estimaron oportuno respecto a la prueba practicada en la segunda instancia.

SEGUNDO

Alterando el orden en que fueron expuestas por la apelante, procede analizar en primer lugar la segunda de las alegaciones vertebradas en el escrito de interposición del recurso, toda vez que antes de dilucidar los argumentos de fondo han de determinarse las pruebas con base en las cuales se tiene que...

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