SAP Alicante 171/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2008:1127 |
Número de Recurso | 45/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 45-B/08
SENTENCIA NÚM. 171
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Abril de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto
los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de
apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Francisca, habiendo intervenido en la
alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz y dirigida por el Letrado D.
Salvador Mas Devesa, y como apelada la parte demandada Dª. María Luisa, representada por la
Procuradora Sra. Monerris Juan con la dirección de la Letrada Dª. Ana Garrigós Olmeda.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 751/07, se dictó sentencia con fecha 12 de Septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Francisca contra Dª. María Luisa debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la misma, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 45-B/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 23 de Abril de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
La parte actora ejercitó en su demanda la acción de desahucio por falta de pago de parte de las cuotas comunitarias, a cuyo pago viene obligada la arrendataria demandada en virtud de pacto contractual que no se discute.
Las discrepancias de las partes se centraron en el importe de las cuotas de la Comunidad cuyo impago motivó la demanda y en sí estas estaban o no pagadas por la demandada.
La Juzgadora de instancia argumenta para justificar la desestimación de la demanda que la cuestión planteada excede del marco del procedimiento sumario de desahucio entablado, y termina en el Fundamento de Derecho Tercero remitiendo a las partes al procedimiento regulado en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994.
La primera cuestión que debe resaltarse, aunque la parte apelante la incluye en el motivo Tercero de su recurso, es que el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994, está derogado desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil que tuvo lugar en el año 2001, como esta Sala ya ha tenido que poner de manifiesto a esta misma Juez.
Así, en la sentencia nº 142, dictada por esta Sección 5ª el 23 de Marzo de 2006, contra la otra del mismo...
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