SAP Ciudad Real 370/2000, 26 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:1755
Número de Recurso269/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2000
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA N U M. 370/00

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO

Magistrados:

Dª ROSA VILLEGAS MOZOS

D. JOSÉ ARTURO FERNANDEZ GARCÍA

En Ciudad Real, a veintiséis de diciembre del año dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos en los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 129/00 del Juzgado de 1ª Instancia núm 3 de Puertollano (Ciudad Real) por el demandado Progeral España S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Julia Sanz Tejedor y asistida del Letrado D. Javier Tellez Valdés, y por el demandante D. Germán , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Ruiz Villa y asistida del Letrado D. Luis Fernández Sánchez; es ponente el Iltmo Sr. Magistrado D° JOSÉ ARTURO FERNANDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primera

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Puertollano( Ciudad Real) se dictó sentencia, el pasado día veinticuatro de abril del año 2000 , cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Pacheco, en nombre y representación de D. Germán , contra la entidad Progeral España S.L., deba condenar y condeno a ésta a pagar a la parte demandante las rentas correspondientes a las mensualidades debidas y no satisfechas, en concepto de arrendamiento, correspondientes a los meses de julio, agosto septiembre octubre y diciembre de 1998; y enero, febrero, marzo abril mayo, y junio, de 1999, ascendente a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTAS NUEVE MIL PESETAS (3.509.000 pesetas), IVA incluido; y que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. González Sánchez, en nombre y representación de la entidad Progeral España, S.L., contra D. Germán , debo declarar y declaroresuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambos, a partir de la fecha 8 de julio de 1999, comenzando a correr el plazo de preaviso de seis meses fijado en dicho contrato desde ese dicho momento, debiendo satisfacer la entidad Progeral España S.L., al arrendador reconvenido las rentas correspondientes a dicho plazo de preaviso en la cuantía que se fijó en el contrato de fecha 6 de mayo de 19998, a determinar en ejecución de sentencia, con deducción de la cantidad entregada por el arrendatario al arrendador en concepto de fianza, y todo ello con aplicación de los intereses legales correspondientes. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente procedimiento".

Segunda

Contra la referida sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación. Emplazadas las partes ante esta Sala, comparecieron las personadas; una vez sustanciado el trámite de instrucción, se celebró la vista prevista en la Ley el 14 de diciembre del año 2000.

Tercero

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor en este proceso de Menor Cuantía reclama a la entidad demandada las rentas mensuales (de 275.000 mas IVA cada una ) no abonadas desde el mes de julio de 1998 hasta la fecha de interposición de la demanda(7-V-1999), referido al contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, el 6 de mayo de 1998, sobre una parcela industrial situada en la Ciudad de Puertollano. La entidad demandada, a la vez de contestar a la demanda reconociendo adeudar las rentas reclamadas pero sólo hasta febrero de 1999 inclusive, plantea reconvención alegando que, por causa de fuerza mayor concretada en la instalación de industrias semejantes en el lugar donde estaba situada la referida parcela se hacía inviable la industria que iba a instalar en ella, ambas partes llegaron al mutuo acuerdo de declarar resuelto el contrato con efecto de 31 de marzo de 1999, no habiendo lugar a pago de indemnización por falta de preaviso, y subsidiariamente se declare rescindido el contrato con fecha 8 de julio de 1999 a instancia de esa parte, declarando no haber lugar a la indemnización por falta de preaviso o atemperando las consecuencias debido a las circunstancias producidas y a la fianza de 550.000 ptas prestada por esa parte.

Segundo

La sentencia de instancia, considerando que se estima parcialmente tanto la demanda como la reconvención, declara que el contrato que une a las partes está rescindido desde el 8 de julio de 1999, momento en que la actora, después de que la demandada recibiera la interpelación judicial derivada de la demanda por aquella interpuesta, recepcionó vía burofax una comunicación de la demandada notificándole su decisión de rescindir el contrato. Por tanto, rechaza la pretensión de la reconveniente de que el contrato se hubiera rescindido por mutuo acuerdo o se diera la causa de rescisión de fuerza mayor, y...

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