SAP Barcelona, 24 de Marzo de 2003

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2003:2698
Número de Recurso282/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

  2. LUIS GARRIDO ESPA

  3. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veinticuatro de marzo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente de liquidación en ejecución de laudo arbitral seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de RETAIL PARKS S.A., representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y bajo la dirección del Letrado D. L. Muñoz Sabaté, contra JJB SPORTS LIMITED S.L., representada por el Procurador D. Federico Barba Sopeña y asistida del Letrado D. Alberto Bercovitz, y contra JJB SPORTS PLC, incomparecida, que penden ante esta Sala por virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de la ejecutante y la primera de las ejecutadas, contra la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda incidental interpuesta por RETAIL PARK S.A., representado por la Procuradora Adelaida Espejo Iglesias, contra JJB SPORTS LIMITED S.L. y JJB SPORTS PLC, representado por Federico Barba Sopeña y en consecuencia debo condenar y condeno a los expresados demandados a satisfacer a la actora la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESETAS (30.000.000 ptas), más los intereses legales desde la notificación de la presente, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la ejecutante RETAIL PARKS S.A. y por la ejecutada JJB SPORTS LIMITED S.L. conforme a la LEC de 1881, que finalmente fue admitido por esta Sala en un solo efecto.TERCERO. Recibidos los autos originales, formado en la Sala el Rollo correspondiente y personados ambos apelantes, se procedió al señalamiento de día para la vista.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes, ejecutante y ejecutada, han apelado el auto que liquidó (tras seguirse los trámites previstos por los artículos 928 y siguientes, por remisión del 924 de la LEC de 1881) la indemnización procedente por la falta de cumplimiento del laudo cuya ejecución instó RETAIL PARKS S.A., y que fijó en treinta millones de pesetas, coincidente con la renta arrendaticia convenida correspondiente a diez meses, uno por cada anualidad de contrato pendiente de cumplimiento, por analogía con el supuesto contemplado para arrendamientos de vivienda por el art. 11.2 de la LAU de 1994.

Lo ha hecho la actora para obtener la mayor cuantía interesada al presentar la liquidación, comprensiva (a) del equivalente pecuniario de la prestación incumplida, que concreta en la renta de los diez años de duración pactada, más (b) los daños y perjuicios causados por la falta de cumplimiento, identificados con la penalización convencional por demora en la apertura del negocio en el local arrendado, los gastos de comunidad que ha soportado, y las costas del procedimiento arbitral.

Y la demandada para que se rechace toda indemnización, en síntesis porque (a) se está reclamando y se ha liquidado una indemnización que el laudo no concede, planteándose en realidad una auténtica demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, que no cabe decidir por vía de ejecución del laudo; (b) el local ha sido arrendado por la actora a un tercero, por lo que la indemnización determina un enriquecimiento injusto; y (c) la actora vendió el local a un tercero en 1996, antes incluso de que se manifestara el desistimiento unilateral del contrato.

SEGUNDO

La adecuada resolución del conjunto de materias controvertidas precisa la previa constancia de los antecedentes relevantes, según resultan del laudo que se ejecuta y demás documental aportada y no impugnada.

  1. RETAIL PARKS S.A. (aquí ejecutante) y JJB SPORTS LIMITED S.L. (ejecutada, junto con JJB SPORTS PLC, avalista de sus obligaciones) firmaron el 8 de diciembre de 1995 un contrato que denominaron (según traducción que recoge el laudo) compromiso de arrendamiento, por el que la primera se obligaba a construir un local comercial (en el Polígono Santa Margarida II, de Terrassa) con una superficie de dos mil m2 de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas que se adjuntaban, y la segunda se comprometía a tomarlo en arrendamiento una vez finalizadas las obras, día (identificado formalmente con aquel en que se emita el certificado de fin de obra) en el que el contrato de arrendamiento entrará automáticamente en vigor, con duración mínima de diez años, renta mensual de tres millones de pesetas y obligación a cargo de la arrendataria de pagar los gastos de comunidad. Al contrato se adjuntaba el clausulado completo que reglamentaba la relación de arrendamiento.

  2. Antes del término de las obras, en diciembre de 1996, la parte ejecutada desistió unilateralmente del contrato, manifestando su voluntad de retirarse de la operación. Ante tal incumplimiento RETAIL PARKS promovió el procedimiento arbitral previsto (las partes habían sometido a la decisión de árbitro designado por el Colegio de Abogados de Barcelona todas las cuestiones que pudieran surgir en materia de interpretación y cumplimiento del contrato de compromiso), en el que pretendió el cumplimiento del contrato en los términos pactados con indemnización de daños y perjuicios, que cifraba en 57.589.244 pts., y subsidiariamente la resolución, con condena a indemnizar daños y perjuicios por 223.135.393 pts.

  3. El árbitro dictó el laudo que ahora se ejecuta y en él resolvió cuantas pretensiones y defensas le fueron planteadas, en los siguientes términos:

Estimó que la demandada JJB, al desistir unilateralmente del contrato, había incumplido el mismo. De él se generaba un vínculo bilateral, con obligaciones para ambas partes: la actora se obligó a construir y arrendar y la demandada a tomar el local en arriendo una vez finalizadas las obras, estando predefinidos todos aspectos y elementos necesarios para la existencia y validez de la relación arrendaticia sin necesidad de nuevo consentimiento, que las partes, además, excluyeron (proyectándose el que emitieron al suscribir el contrato firmado sobre todos los elementos esenciales del contrato de arrendamiento).

Concluyó, en consecuencia, que el contrato suscrito, más que precontrato o promesa de contrato, era en realidad un contrato definitivo de ejecución diferida, esto es, un contrato de arrendamiento perfecto. Y deahí que no existe impedimento alguno para que la actora exija su cumplimiento in natura, y no mediante resarcimiento sustitutorio.

Examinó a continuación la pretensión de resarcimiento de daños por el incumplimiento (art. 1124 CC) y terminó por conceder una indemnización por 5.972.170 pts., correspondiente a gastos en que había incurrido la actora, concretamente los gastos de obtención de la Licencia de Actividad y honorarios de Letrados por asesoramiento prestado con motivo del incumplimiento.

La estimación de la pretensión principal, de cumplimiento, motivó que el árbitro rechazara la subsidiaria, de resolución, aun sin entrar en el fondo de la misma, si bien apuntó que habiendo optado la actora por el cumplimiento únicamente podría pretender el resarcimiento sustitutorio en caso...

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