SAP Murcia 112/2004, 12 de Abril de 2004
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2004 |
Número de resolución | 112/2004 |
SENTENCIA NÚM. 112/2.004
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a doce de Abril de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 633/03, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, Lina , representada por la procuradora Sra. Belda González y defendida por la letrada Sra. Paredes Gómez, y como demandado y en esta alzada apelado D. Ignacio , representado por la procuradora Sra. Hidalgo Calero y defendido por el letrado Sr. Fresneda Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de septiembre de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Lina , representada por la Procuradora doña María Belda González, contra D. Ignacio , representado por la Procuradora doña María Teresa Hidalgo Calero, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de ciento ocho euros con noventa céntimos (108,90) sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes.= A los efectos de la ejecución téngase presente que el demandado ha abonado a la actora la citada cantidaden el curso del presente procedimiento ."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 43/2.004, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 7 de abril de 2.004 .
Alega la parte apelante que el juzgador de instancia incurre en error al valorar la prueba practicada, mostrándose disconforme con la interpretación de los artículos 1.172 a 1.174 del C. Civil, considerando, en síntesis, que la imputación de pago se ha de realizar al momento de efectuar el pago, sin que en este concreto caso lo hiciera, argumentando sobre ello, significando que pasó el mes de abril completo y no realizó el pago del mismo y al llegar mayo cambió en el sistema de pago. Entiende que si se acepta la imputación de pago se vulneraría lo dispuesto en los artículos 1.091 y 1.256 del C. Civil y que el demandado nunca pretendió realizar las imputaciones hasta que se le notificó la demanda, realizando, a continuación un relato sobe la vida del contrato. Se discute el calificativo que se otorga a la renta...
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