SAP Valencia 110/2003, 15 de Febrero de 2003

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2003:949
Número de Recurso946/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2003
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 110

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Alberto Jarabo Calatayud

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña Olga Casas Herraiz.

En la ciudad de Valencia, a 15 de febrero de 2003

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 15 de julio de dos mil dos, dimanante de autos de juicio verbal número 464 de 2002, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE LA DEMANDADA DOÑA Rebeca bajo la dirección letrada de DOÑA CARMEN SANCHIS VERCET y como parte APELADA LA DEMANDANTE DOÑA Amparo bajo la dirección letrada de DON VICENTE IBOR ASENSI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 15 de julio de 2002, tras reseñar las respectivas posiciones procesales de las partes, concluye- con análisis de la prueba practicada - que "el día 4 de abril de 2001, Dª Rebeca arrendó la vivienda de su propiedad sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 pta NUM001 de Valencia a Dª Amparo y D. Vicente expresándose en el contrato de arrendamientos (cláusula 1ª) que todos los electrodomésticos, utensilios de cocina y mobiliario se encontraba en perfecto estado de conservación, no obstante lo cual el termo o calentador sufrió una avería cuya reparación realizada el 22 de marzo de 2002 y ascendente a 45 euros (7487,37 pesetas) fue sufragada por los arrendatarios, aunque aquella vino motivada por la obstrucción causada por la cal del agua a lo largo del tiempo transcurrido, tiempo no inferior a tres años por el estado de la membrana sustituida". Razona con arreglo al contenido del artículo 21 de la LAU que el termo no se encontraba en adecuado estado de conservación que garantizara su uso por los arrendatarios y las condiciones de habitabilidad necesarias y contiene la siguiente parte dispositiva: " Que estimando la demanda formulada por Dª. Amparo contra Dª Rebeca en reclamación de 45 euros, importe de la reparación del termo o calentador instalado en la vivienda arrendada y que no funcionaba por la obstrucción padecida por la acumulación de cal a lo largo del tiempo, debo condenar y condeno a Dª Rebeca a que pague a DOÑA Amparo 45 euros más el interés legal desde el 29-4-02, fecha de la reclamación extrajudicial. Se imponen las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de LA DEMANDADA - folios 125 y los siguientes de las actuaciones -, quien fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 1562, 1563 y 1564 CC y 21,4 LAU y 217 LEC en atención a los argumentos que expuso en su escrito de interposición del recurso de apelación, en el que terminaba por suplicar del tribunal la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda con expresa imposición a la parte adversa de las costas procesales ocasionadas en ambas instancias.

La parte apelada se opuso al contenido del recurso de apelación - folio 154 de las actuaciones - y de las alegaciones adversas, solicitando la confirmación de la sentencia con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, se acordó señalar la audiencia del 10 de febrero de 2003 para la deliberación y votación, que se verificó, quedando seguidamente las actuaciones para el dictado de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 21.4 y 4.5.93 y 14.3.95) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación."

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 1554 del C. Civil, el arrendador está obligado: 1) a entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato, b) a hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada y c) a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato; mientras que el arrendatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 1555 del mismo cuerpo legal, viene...

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