SAP Madrid, 27 de Julio de 2001

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2001:11444
Número de Recurso877/1999
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Julio de dos mil uno.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes Ismael , Miguel Ángel , Dolores y Estefanía , y de otra, como apelado- demandado Carlos Alberto .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Elsa María Fuentes García, en nombre y representación de D. Ismael , D. Miguel Ángel , Dª Dolores y Dª Estefanía , contra D. Carlos Alberto , comparecido personalmente y asistido de Letrado, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión resolutoria contenida en la misma, condenando a los actores al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 31 de mayo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 9 de julio de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución apelada en la medida en que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La desestimación de la demanda interpuesta por Don Ismael y otros ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento del piso sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de Madrid, por la necesidad que tiene de su uso como propietario uno de los demandantes parallevar una vida independiente al amparo del 62.1, 63.1 de la Ley 40/1964 de 1 de Junio de Arrendamientos Urbanos, es lo que motiva el presente recurso por los mismos, al entender la Sentencia recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, por el error en que ha incurrido el Juzgador "a quo" a la hora de valorar la prueba, defendiendo ante esta superioridad que el requerimiento efectuado es acorde a derecho y que la "necesidad" invocada existe, suplicando por ello una nueva resolución, que estime íntegramente los pedimentos contenidos en el escrito rector del procedimiento.

Frente a tales alegaciones la representación procesal del demandado formuló escrito impugnatorio del anterior recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso nos obliga a dejar constancia si quiera sea sucintamente de los siguientes hechos probados:

.- El actor, propietario junto con sus hermanos por herencia del piso litigioso desde 1997 ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento suscrito por su abuela y el demandado en 1975, denegando la prórroga al inquilino en base a lo dispuesto en el art. 62.1 de la indicada Ley. Igualmente los hoy actores, los 4 hermanos se adjudicaron por herencia el piso 4 derecha del mismo inmueble, ejercitándose un procedimiento análogo al presente por necesitar ocuparlo otro de los hermanos.

.- El 12 de Enero de 1998, y en relación al contrato de arrendamiento de la vivienda que nos ocupa,

D. Ismael tras justificar su propiedad en el piso junto con sus tres hermanos, manifiesta...

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