SAP Madrid 262/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:495
Número de Recurso488/2002
Número de Resolución262/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7008181 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 488 /2002

Autos: JUICIO VERBAL 561 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: Magdalena

Procurador: GEMA CARMEN DE LUIS SANCHEZ

Contra: CASPIMA, S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN MADRID SANZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 561/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Magdalena, representada por la Procuradora Dª Gema de Luis Sánchez y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada CAPISMA, S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Madrid Sanz y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 17 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por CASPIMA, S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Madrid Sanz, frente a Dª Magdalena, representada por la Procuradora Dª Gemma Carmen de Luis Sánchez, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la c/DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, por expiración del término, resolviéndose el contrato de arrendamiento, condenando a la demandada a que desaloje y deje a disposición del actor la vivienda en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de Noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Magdalena, demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lª inscia. nº 52 de Madrid con fecha 17 de Abril de 2.002 estimatoria de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por expiración del termino interpuesta por la actora y hoy apelada Caspima S.L., denunciando como motivos de apelación error en la aplicación e la norma.

SEGUNDO

Dice la apelante que de ser aplicable el Real Decreto 2/85 de 30 de Abril le seria de aplicación al presente caso la tácita reconducción del art.1.566 del C.C. puesto que dicho Decreto se ha limitado a suprimir la prórroga forzosa de la legislación arrendaticia anterior, de forma que...

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