SAP Ciudad Real 249/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2006:592
Número de Recurso65/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA LUIS CASERO LINARES MARIA PILAR ASTRAY CHACON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00249/2006

Rollo Apelación Civil: 65/06

Autos: Juicio Verbal nº 730/04

Juzgados: 1ª Instancia nº 4 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

SENTENCIA Nº 249

CIUDAD REAL, a siete de Septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los

Autos de JUICIO VERBAL 730/2004, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de

CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 65/2006, en los que aparece como parte

apelante, el demandado D. Gonzalo representado por la

procuradora Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistido por el Letrado D. JESUS MEDINA

SERRANO, y como apelada, la actora Dª. Sonia representada

por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistida por el Letrado D. EMILIO SANCHEZ

SUÑE, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de las cantidades por el impago de las

rentas, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Villalón Caballero en representación de Dª. Sonia frente a D. Gonzalo y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Ciudad Real suscrito entre las partes, así como CONDENAR a D. Gonzalo al pago de la suma de 477,05 euros y costas del presente juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de este proceso se ejercita por la demandante acción de resolución del arrendamiento de vivienda frente al demandado basado en el impago de tres meses de alquiler así como de otros conceptos (gastos de Comunidad y por consumo de agua) asumidos por el arrendatario. Este en el juicio alegó estar pagadas las rentas reclamadas, y respecto de las demás cantidades adujo la excepción de inadecuación de procedimiento. La Juez de Primera Instancia estimó la acción resolutoria y condenó a pagar, como insatisfechas, la renta de un mes y parte de otro, así como los gastos de Comunidad y de agua, frente a cuya sentencia el demandado interpone el presente recurso de apelación que estructura bajo los motivos que denuncian el error en la apreciación de la prueba, la incongruencia y el abuso de derecho.

SEGUNDO

Con el ánimo de clarificar la cuestión que se trae a decisión de este Tribunal, han de consignarse, siquiera sea sucintamente, los siguientes datos acreditados en el proceso:

  1. La renta debida ascendía a 250 euros mensuales.

  2. En la demanda, presentada el 25 de noviembre del 2.004, se afirma que el arrendatario dejó de pagar ya la renta de julio del 2004, y que posteriormente hizo dos pagos: uno el 13 de agosto del 2.004 que imputaba el inquilino a la mensualidad de agosto y otro en fecha 10 de septiembre del 2.004 que imputaba el arrendatario a dicho mes de septiembre. Sin embargo, la demandante considera que esos pagos se debían imputar a la anterior mensualidad no pagada del mes de julio; por ello, en el apartado segundo de los hechos de la demanda afirma que las mensualidades al descubierto son las de septiembre, octubre y noviembre.

  3. Asimismo, se reclamaban los gastos ordinarios de Comunidad y de agua, frente a los que el arrendatario se limitó a aducir la falta de legitimación de la demandante para reclamar los primeros, y la inadecuación del juicio de...

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