SAP A Coruña, 16 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:APC:2002:3152
Número de Recurso171/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciseis de Diciembre de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 171/02 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°1 de Ordenes, en Juicio de Cognición n° 117/00 y 300/00, sobre Resolución de arrendamiento, seguido entre partes: Como Apelante: Dª. Amparo y como Apelada: Dª Flor .- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ordes, con fecha 3 de Septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Flor , representada por el Procurador D. Manuel Pena Martínez, contra Dª Amparo , representada por el Procurador D. José Antonio cristín Pérez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento constituido sobre las fincas descritas con losnúmeros NUM000 , NUM001 y NUM002 del Plano de Concentración Parcelaria de la zona de San Martín de Cabruy, propiedad de la demandante, condenando a la demandada a desalojarlas y dejarlas libres en el plazo legal, todo ello, con la expresa condena en costas.

Así mismo, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por Dª. Amparo , representada por el Procurador D. José Antonio Cristín Pérez, contra Dª Flor , así como la demanda interpuesta contra D. Carlos Miguel y D. Juan Ramón , representados por el Procurador D. Manuel Pena Martínez con la expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada Dª Amparo , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de Diciembre de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las cuestiones en litigio, relativa al ejercicio de la acción de resolución del contrato, de arrendamiento rústico sobre las fincas que se mencionan en el hecho primero de la demanda (Los números NUM000 , NUM001 y NUM002 del Plano General de Concentración Parcelaria de San Martín de Cabrin (Mesia), es la básica en este asunto, en cuanto predetermina, según la razones que se tengan en cuenta para su solución, el resultado de la otra cuestión añadida por la demandada arrendataria en sus demandas reconvencionales respecto a su posible derecho a acceder a la propiedad de ellas, al amparo del derecho que le reconoce el art. 6, de la Ley 3/93, de 16 de abril de la Aparcerías y Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia, en cuanto este último sólo podría ser ejercido sobre fincas que forman parte de un arrendamiento de esas características vigente en el momento de su ejercicio, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello.

SEGUNDO

Centrándonos, pues, en la primera, y partiendo de la noción legal de que "se consideran arrendamientos rústicos.. todos los contratos mediante los cuales se ceden temporalmente uno o varias fincas para su aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal, a cambio de precio ó renta", el art. 75, 3°, de la Ley, dentro del Capítulo 8°, de la terminación de arriendo, contempla, en efecto, como causa de resolución de tal contrato, el hecho de "no explotar la finca, aún parcialmente", o "destinarla en todo o en parte a fines o aprovechamientos distintos a los previstos en el art. 1° de la ley", de lo que se deduce que la causa esencial del contrato, no es la mera cesión de uso, a cambio de dinero, sino que ese uso tiene que ser provechoso para el arrendatario y para la finca, mediante la adecuada explotación de todos sus elementos. Esta exigencia se refuerza en muchas otras normas de su articulado, tales como la del art. 14, en el que se dice que solo pueden ser arrendatarios los profesionales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR