SAP Ciudad Real 190/2002, 23 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2002:714
Número de Recurso46/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2002
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 190

CIUDAD REAL, a veintitrés de mayo de dos mil dos.

La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el recurso de

apelación admitido a la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos Procedimiento

Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Ciudad Real 1, a instancia de parte de una

como demandandada-apelante Mercantil Frutas Guillen, Jesus Miguel , Rubén , Gustavo , representados por el procurador D. Juan Villalón Caballero y defendidos por el letrado D.

Santiago Espinosa Herrera, y de otra como demandante- apelada Merca Ciudad Real S.A.,

representado por el procurador D. Rafael Alba López y defendido por el letrado D. Adolfo Aranda

Casero.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado la Instancia número 1 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Alba López, en nombre y representación de la mercantil "Merca Ciudad Real, S.A" contra la también mercantil Frutas Guillen S.L., D. Jesus Miguel , D. Rubén y D. Gustavo

, representados por el procurador Sr. Villalón Caballero debo declarar y declaro resuelto por impago el contrato de arrendamiento concertado inicialmente con fecha 21 de julio de 1994 y cuyo objeto lo constituye la nave comercial señalada con el núm. NUM000 de la Carretera de Porzuna del Merca de Ciudad Real, condenando a dichos demandados a dejarlo libre y expedito y a disposición del actor de conformidad con lo determinado en el artículo 703 y concordantes de la vigente L.E.Civil, e igualmente debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (3.875.000 Pts) 23.289,22 euros) por rentas vencidas e impagadas con el IVA correspondiente y aquellas otras cuyo vencimiento se produzca entre la interpelación judicial y el desalojo de la nave, a determinar en periodo de ejecución de sentencia, partiendo de la base de una renta mensual de 125.000 pts, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada referida sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndosele en ambos efectos y dándosele el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones oportunas elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y Fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada íntegramente la demanda interpuesta por MERCA CIUDAD REAL S.A. contra FRUTAS GILLEN S.L. y Don Jesus Miguel , Don Rubén y Don Gustavo , se decretó el desahucio de la nave comercial ocupada por los demandados y se les condenó al abono de las rentas impagadas, desde octubre de 1.998 hasta abril del 2.001 más las que vencieran hasta el completo desalojo del inmueble. Apelada dicha sentencia por los demandados, la demandante opuso, como primera cuestión, la inadmisibilidad del recurso por no haber procedido los apelantes a efectuar de manera completa la consignación de las rentas vencidas y de las que durante el proceso han ido venciendo, conforme preceptúa el artículo 449.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En efecto, según el artículo 477.1 de la citada Ley "en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato...

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