SAP León 353/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2003:1492
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 353/03

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En León a veintidós de septiembre de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante LIMPIEZAS VAVEL SL. representada por el Procurador Mercedes González García y asistida del Letrado Juan Becerro Vidal y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NUM000 - NUM001 DE TROBAJO DEL CAMINO representada por el Procurador Mª Soledad Taranilla Fernández y asistida del Letrado Eva Alaez Fernández, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por LIMPIEZAS VAVEL SL. Contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA EDIFICIO000 NUM000 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM001 debo declarar y declaro resuelto el contrato que vinculaba a las partes celebrado el 27 de julio de 2000.

Debo desestimar y desestimo la pretensión indemnizatoria deducida por la actora.

Debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 18 de octubre de 2002, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demástrámites, se señaló día y hora para la deliberación y fallo que ha tenido lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se contradigan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La parte demandante impugna la Sentencia alegando en primer lugar que no aceptó la resolución del contrato de arrendamiento de servicios que vinculaba a las partes, no pudiendo deducirse ello de la carta de 18 de febrero de 2002 que remitió a la Comunidad de Propietarios, sino que ante la conminación que se hacia en la misiva anterior, se vio compelida a entregar las llaves como se le exigía. Alude también a que la resolución del contrato no está justificada porque se ha venido desempeñando la limpieza de forma satisfactoria y sin deficiencias y, por tanto, sin incumplimientos por su parte, habiéndose prorrogado el contrato el día 27 de julio de 2001 sin hacer objeción alguna.

TERCERO

El Tribunal comparte esencialmente los argumentos que se contienen en la Sentencia apelada en cuanto a dar por acreditado el malestar existente en la Comunidad de Propietarios por la deficiente prestación del servicio de limpieza, así puesto de manifiesto en diversas...

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