SAP Cáceres 52/2000, 28 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2000:194 |
Número de Recurso | 45/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº.- 52/2000
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO Nº: 45-2000 AUTOS Nº: 187/99
TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICIÓN
SOBRE: RESOLUCIÓN CONTR. ARR. URBANO
JUZGADO: CACERES NUM. 3
En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de febrero del año dos mil.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de FUNDACION ANTONIO RODRIGUEZ GARCÍA, que ha designado para oir notificaciones al procurador Sr Morano Masa., contra DOÑA Francisca que ha designado para oir notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. De Francisco Simón, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos núm. 187/99, se ha dictado sentencia de fecha 14 de enero de 2.000 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO. Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRª Morano Masa, en nombre y representación de la FUNDACIÓN "ANTONIO RODRIGUEZ GARCÍA" debo absolver y absuelvo a la demandada, DOÑA Francisca , de los pedimentos de aquella, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.".
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, y por nuevo proveido se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACION Y FALLO el día VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. SRª Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
La acción ejercitada en el presente procedimiento es una resolución contractual de arrendamiento de local de negocio al haber permanecido cerrado más de seis meses ininterrumpidamente conforme establece el art. 62.3 de la L.A.U., de 1964 , vigente en la fecha que se formalizó ese contrato y por lo tanto de aplicación a este respecto conforme a la D. Transitoria de la LAU de 1.994
Sobre estos extremos ninguna discursión se ha suscitado entre las partes litigantes por lo que las apreciaciones recogidas al respecto en la sentencia apelada deben ser compartida en esta alzada. Sobre la disyuntiva entre sí sólo era posible ejercitar la actividad de farmacia en ese local o también la de herbolario, deviene ciertamente intrascendente por más que se haya introducido en el procedimiento por ambos litigantes; y deviene inocuo porque si como ahora explicaremos, este Tribunal entiende que está perfectamente acreditado de una manera palpable y manifiesta que ese local comercial ha estado cerrado durante más de seis meses ininterrrumpidos, tanto en el despacho de farmacia como el de herbolario, resulta baladí la discursión entre si podía o no ejercitar esta última actividad, porque también con...
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