SAP Segovia 33/1999, 11 de Febrero de 1999

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso312/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/1999
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 33/99

C I V I L

Recurso de apelación

Número 312 Año 98

Juicio de cognición

(arrendaticio urbano)

Número 406 Año 97

Juzgado de 1ª Instancia

de S E G O V I A nº 1

En la Ciudad de Segovia a, once de febrero de 1999.

La Audiencia Provincial de esta capita., integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcía y D. concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de DOÑA Gema , mayor de edad, viuda, vecina de Segovia, y con domicilio en Plaza DIRECCION000 n° NUM000 , contra UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A., con domicilio en su Sucursal de Segovia, en Calle Juan Bravo n° 30, sobre resolución de contrato de arrendamiento por ruina del edificio sito en Segovia, Calle DIRECCION001 NUM001 , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA S.A. contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, la demandada-apelante representada por el Procurador Sr. Martín Orejana, y defendida por el Letrado Sr. González Herrero, y la demandante- apelada-adherida representada por la Procuradora Sra. Dª Ascensión Díaz, y defendida por el Letrado Sr. Pinillos Lorenzana, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de; Primera Instancia de Segovia n° 7 con fecha catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "TALLO: Estimo la demanda originadora de estos autos interpuesta por la Procuradora Sra. Dª Ascensión Díaz en nombre y representación de Dota Gema contra Unión Eléctrica Fenosa, S.A. y declaro resuelto el contrato que liga a demandante "y demandado, y el desahucio del demandado, sin hacer condena encostas, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la parte demandada, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito de formalización del recurso; habiendo sido admitido el mismo en ambos efectos, dándose traslado de dicho escrito a al adversa, que la impugnó y a su vez se adhirió a dicho recurso, habiéndose impugnada dicha adhesión por la parte apelante; tras la cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y Fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la acción de desahucio por ruina del edificio, es recurrida por la demandada, por entender que el objeto del arriendo, donde se encuentra instalado un centro de transformación, de energía eléctrica para su distribución en baja tensión a un extenso sector del recinto histórico de la ciudad de Segovia, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la LAU 1 964, en contra del parecer del juez que lo califica coma asimilado a local de negocio; entiende que tampoco aparece contemplado en las disposiciones transitorias de la LAU 1994 , por lo que concluye que resulta regulado exclusivamente por la legislación común; da manera que la acción ejercitada por el actor al amparo de la legislación especial no debería prosperar.

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1 sentencias
  • SAP Barcelona, 29 de Octubre de 2001
    • España
    • 29 Octubre 2001
    ...no está excluido de la legislación especial arrendaticia. Al respecto es de interés significar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de fecha 11 de febrero de 1.999, que en un caso similar al presente se pronunció ya en estesentido, diciendo " que nos encontramos ante un local......

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