SAP Madrid 307/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:5756
Número de Recurso760/2005
Número de Resolución307/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00307/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011367 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 760 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 643 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

De: Juan Luis

Procurador: MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

Contra: Ana, Jose Carlos , Edurne , Íñigo

Procurador: M* RITA SANCHEZ DIAZ, M* RITA SANCHEZ DIAZ , M* RITA SANCHEZ DIAZ , M*

RITA SANCHEZ DIAZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Arrendamientos urbanos. Resolución de contrato de

arrendamiento. Subarriendo o cesión inconsentidos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 643/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Juan Luis, representado por el Procurador D. Miguel angel Heredero Suero y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados Dª Ana, D. Jose Carlos, Dª Edurne Y D. Íñigo, representados por la Procuradora Dª Mª Rita Sánchez Díaz y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 17 de marzo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Heredero Suero en representación de D. Juan Luis y en su consecuencia debo abbsolver y absuelvo a los demandados Dª Ana, D. Jose Carlos, Dª Edurne y D. Íñigo de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 18 de junio de 2003, la representación procesal de Don Juan Luis ejercitaba acción declarativa de resolución de contrato de arrendamiento urbano por cesión o subarriendo inconsentido frente a Doña Ana, Don Jose Carlos, Doña Edurne y Don Íñigo en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia dando lugar a la resolución del contrato de arrendamiento relativo al piso bajo izquierda de la casa n.º NUM000 de la CALLE000 de Madrid, de fecha primero de mayo de 1966, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior resolución, condenándoles, asímismo, a que dejen libre y a disposición de la propiedad la referida vivienda, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojaran dentro del plazo legal y todo ello con expresa condena de [sic] costas del procedimiento a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 8 de septiembre de 2003 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de octubre de 2003 compareció en autos la representación procesal de los demandados y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime íntegramente con expresa imposición de costas a la contraparte».

(4) Celebrada finalmente la audiencia previa el 14 de diciembre de 2004 con el resultado que en autos obra y se expresa y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 2005 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de abril de 2005 la representación procesal de la parte actora vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída, designando como impugnados «todos sus pronunciamientos».

(6) Por proveído de 4 de mayo de 2005 se acordó tener por preparado el recurso intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de junio de 2005, la representación de Don Juan Luis interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes: «... ALEGACIONES

PRIMERA

En fecha 13 de abril de 2005, ha sido notificada a esta representación la Sentencia de fecha 17 de marzo del mismo año dictada en los autos arriba marginados, mediante la cual se desestima íntegramente las pretensiones ejercitadas por mi representada.

SEGUNDA

Esta Representación entiende, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa que la resolución recurrida no es ajustada a Derecho, y ello en virtud de los motivos que a continuación se expondrán.

TERCERA

La parte actora no coincide, en modo algunc- con la valoración de la prueba practicada en autos que en sentencia se hace.

No parece concederse importancia de clase alguna a un documento de evidente trascendencia como es que tres de los codemandados, don Jose Carlos, doña Edurne y don César López Usman, manifiesten, ante Notario, a la hora de otorgar poder para pleitos, que sus respectivos domicilios se encuentran en la vivienda de autos, esto es, en la CALLE000 n.º NUM000, bajo izquierda de Madrid. (Obsérvese poder para pleitos acompañado con la contestación a la demanda).

No debe olvidarse la ingente Jurisprudencia que establece que no sólo la cesión o subarriendo total de la vivienda, a espaladas del arrendador, es causa de resolución de contrato, sino también la cesión o subarriendo parcial. Es más, lo que nos dice la Jurisprudencia es que basta la introducción de un tercero ajeno al contrato de arrendamiento, para que deba entenderse que es causa de resolución de contrato. Pues bien, esta introducción de terceros ha sido demostrada en este pleito desde el primer momento, no sólo por el informe de detectives adjunto a la demanda, sino porque en el propio poder aportado de adverso, se reconoce que la vivienda de autos es el domicilio de tres de los codemandados.

Además, no se ha tenido en cuenta que dos de los codemandados (doña Edurne y don Íñigo, no acudieron al acto del interrogatorio al que fueron convocados, siendo en este sentido destacable el contenido el artículo 304 de la Ley de enjuiciamiento Civil , en cuanto a la incomparecencia y admisión tácita de los hechos. Máxime, teniéndose en cuenta que la representación procesal de los no comparecidos, no aportó en el acto del Juicio documento alguno tendente a justificar tal incomparecencia, limitándose, tan sólo a manifestar, sin apoyarlo documentalmente en prueba alguna, que doña Edurne, quién, al parecer, es compañera sentimental de otro codemandado, don Jose Carlos, había tenido un hijo recientemente. En cuanto a don César López no se llegó a decir nada acerca de los motivos de su incomparecencia.

No es necesaria la presentación de pliego de posiciones con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, ni tampoco es necesario formular, verbalmente, preguntas, que no pueden ser contestadas por el incomparecido, contrariamente, a lo que manifestó en conclusiones el Letrado de la parte demandada, sino que basta, la incomparecencia para que el Tribunal, pueda considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente, y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, tal y como establece el artículo 304 de la LEC . Y ¿en qué intervinieron los dos no comparecidos?, pues ni más ni menos que en la manifestación, fehaciente, al otorgar poder para pleitos, de que sus domicilios estaban en la vivienda litigiosa. Y también intervinieron en lo que con relación a ellos se relata en la demanda, esto es que la vivienda de autos es su domicilio, que han ocupado sin conocimiento ni aquiescencia de la propiedad,...

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